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Martes 29 de Junio de 2021

Decano de la FACDEH expone en coloquio de Contraloría

El profesor Emilio Oñate fue invitado a hablar sobre confianza legítima frente a dos dictámenes del organismo, junto a la abogada de la oficina regional de Aysén, Yínyer Sepúlveda.

El Decano de la Facultad de Derecho y Humanidades (FACDEH), Emilio Oñate, participó el viernes 25 de junio de un interesante coloquio organizado por el Centro de Estudios de Administración del Estado de la Contraloría General de la República denominado “Análisis de jurisprudencia administrativa relevante 2021: Confianza legítima”.

La cita, a la que asistieron más de 600 personas, fue moderada por el académico de la FACDEH y jefe de la División Jurídica de Contraloría, Camilo Mirosevic, y se inició con una explicación de la abogada de la Contraloría Regional de Aysén, Yínyer Sepúlveda, sobre los dictámenes E49773-20 y E79690-21 de Contraloría.

Luego, el Decano comentó lo expuesto: “Los criterios de confianza legítima aplican siempre en base de la jurisprudencia”. “Énfasis más teórico con repercusión práctica, cómo se aterriza el principio de confianza legítima”. En esa línea, “ha ido permeando la lógica que la administración requiere la interacción con particulares” ya que principios como “confianza legítima tiene que ver con “a buena fe o la cooperación”.

“La administración del Estado actuando regular, permanente, de una determinada forma, genera una expectativa de cómo seguirá actuando. Esto da seguridad jurídica. sustancial o consustancial a un Estado de Derecho (...) confianza legítima surge en ese contexto como una suerte de garantía para tutelar, salvaguardar derechos de destinatarios de la administración y hacer de contrapeso”, explicó el profesor Oñate.

No obstante, advirtió que la ley otorga a las jefaturas la posibilidad de poner término a las contratas siempre y cuando cumpla con determinados requisitos: debe hacerse a través de un acto administrativo formal, que cumple ciertos requisitos de forma; debe establecerse el elemento causal o de motivo de la acción administrativa; este acto administrativo tiene que ser suscrito por la jefatura de servicio, a lo menos 30 días antes del término de la contrata.

“Se refuerza el principio de legalidad cuando la propia ley reconoce que automáticamente el personal docente o de corporación municipal, modifican su estatus jurídico y pasan a formar parte de los servicios locales. Reconoce el tiempo que llevaban, pudiendoles computar el tiempo que llevaban a honorario. Porque son los continuadores jurídicos se refuerza la idea de la importancia del principio de periodicidad”, comentó el Decano haciendo alusión a los dictámenes explicados por la abogada Sepúlveda.

“Es sin duda un tema muy atractivo”, opinó el profesor Mirosevic, advirtiendo que “de alguna manera la confianza legítima descansa en la idea de continuidad. Si hay interrupción en cambio, se corta, y no hay confianza legítima. Pasa en educación y en honorarios de ley de presupuesto”. Esta “doctrina partió la Contraloría en 2016 y luego recogió la Corte Suprema”, en ese sentido, los “cambios sociales avanzan más rápido que el derecho administrativo”, puntualizó.

Para el Decano Oñate, “es evidente que tenemos un déficit en el ejercicio de la estructura organizacional chilena. Poco se habla de la trascendental y necesaria modernización del Estado. Es indispensable entender que para que haya buena calidad en implementación, diseño de políticas pública, tengamos una estructura capaz de tutelar y resguardar los Derechos de ciudadanos y también de funcionarios públicos”.

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