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Crédito con Garantía Estatal - Ley 20.027

  • Es un beneficio del Estado que se otorga a estudiantes de probado mérito académico que necesitan apoyo financiero para iniciar o continuar una carrera en alguna de las instituciones de educación superior (IES) acreditadas que forman parte del Sistema de Crédito con Garantía Estatal.
  • Su principal característica es que este crédito que entrega el sistema financiero, está garantizado:
  • Este crédito no está condicionado a la capacidad actual de endeudamiento de las familias de los postulantes, y por ende no exige ningún tipo de garantía o aval familiar. En su reemplazo, el sistema establece que las garantías son entregadas por la institución de educación superior donde estudia el alumno y por el Estado, que es garante del crédito hasta la total extinción del mismo.
  • Universidad Central tiene como requisito para el crédito un puntaje de corte adicional.
  • Tasa de interés 5,8 % anual para créditos a 10 años plazo y 6,4 % anual para créditos de 15 a 20 años plazo.
  • El crédito se entrega por un monto máximo del 100% del arancel de referencia de la respectiva carrera e institución. El alumno puede solicitar un monto menor de crédito de acuerdo con sus necesidades de financiamiento, con un monto mínimo de $200.000.-, y puede modificar ese monto todos los años.
  • El crédito se otorga en UF por lo cual tiene implícita la reajustabilidad de su monto, de acuerdo a la variación del IPC.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la Garantía Académica y la Garantía Estatal?
En general, al postular a un crédito privado se exige un aval que cuente con cierto ingreso que dé seguridad del cumplimiento del compromiso que se toma al acceder a un crédito. Con este nuevo sistema, las instituciones de educación superior y el Estado son los avales del estudiante, lo que en ningún caso le exime de la responsabilidad de pagar el crédito según las condiciones acordadas. Si la institución de educación Superior o el Fisco deben pagar el crédito de un alumno, posteriormente tendrán todas las atribuciones de la Ley para exigirle a éste su cumplimiento.

¿Cómo y cuándo postulo al Crédito?
La postulación a este beneficio se hace sólo vía Internet, completando el Formulario Único de Acreditación Socio Económica (FUAS), que estará disponible en las fechas indicadas en la página Web: www.becasycreditos.cl

¿Cuáles son los requisitos para obtener el crédito?

Ser chileno o extranjero con residencia definitiva en el país.
Encontrarse matriculado o postulando a una carrera de pregrado impartida por una institución de educación superior autónoma, acreditada y que participe en el sistema de créditos de la Ley 20.027
Que las condiciones socioeconómicas de su grupo familiar justifiquen el otorgamiento del crédito.
Haber demostrado mérito académico suficiente, entendiéndose por tal el cumplimiento de los requisitos académicos que las respectivas instituciones de educación superior definan al efecto.

¿Puedo acceder al crédito si estudio en un lugar distinto al de mi residencia, por ejemplo si vivo en Puerto Montt y quiero estudiar en Santiago?
Dado que la postulación al crédito se realiza vía Internet, el lugar donde vives es indiferente, sólo importa que tengas acceso a Internet y que cumplas con los requisitos establecidos en la ley para obtener este beneficio.

¿Puedo acceder al crédito si estoy en DICOM o si mis padres están en DICOM?
Para obtener el crédito no se exige ningún tipo de garantías financieras dado que la institución de educación superior donde estudies y el Estado son tus avales. En consecuencia, si tú o cualquier integrante de tu grupo familiar tienen antecedentes comerciales puedes postular sin inconvenientes al crédito.


¿El estudiante puede modificar año a año el monto solicitado para financiar sus estudios?


Sí, el alumno puede solicitar cada año un monto distinto de crédito, con las únicas limitaciones de no pedir menos de $200.000.- ni un monto mayor que el que le corresponde como arancel de referencia de su respectiva carrera. La solicitud del monto debe realizarse en la respectiva institución de educación superior, en el proceso anual de renovación de los créditos.

A partir del segundo año el alumno podrá renovar su crédito, desde $ 200.000 (doscientos mil pesos) hasta el 100% del valor referencial de su respectiva carrera.

De no necesitar financiamiento debe ingresar como monto solicitado $0(Cero).-

¿Qué cubre el crédito, sólo el arancel o también la matrícula?
El crédito cubre un porcentaje del arancel real determinado por el arancel de referencia de la carrera e institución.

Este monto es fijado anualmente por el Ministerio de Educación, a partir de una agrupación de las instituciones por tramos, tomando en cuenta diversos indicadores. Determinados los montos, estos son publicados en www.educacionsuperiorchile.cl y en www.becasycreditos.cl

El crédito no cubre la matrícula, que deberá ser financiada directamente por el alumno. Asimismo, el alumno deberá pagar la diferencia entre el arancel de referencia y el arancel real de la carrera y la forma de pago de esta diferencia debe ser acordada directamente con la institución de educación superior.

¿Influye en la obtención del crédito el tener un crédito CORFO vigente?
No influye para nada, ambos créditos son independientes.

¿Son iguales los créditos a pesar de que los bancos son diferentes?
Sí. Las condiciones de este crédito están reguladas por ley y son exactamente las mismas, independientemente del banco que otorgue el financiamiento, puesto que la documentación que firman los beneficiarios ha sido elaborada por Comisión Ingresa, que la entrega a su vez a las instituciones financieras.

¿Pueden solicitar los bancos otras garantías adicionales, por ejemplo avales del grupo familiar?
No, los bancos tienen prohibido por Ley exigir cualquier garantía adicional al alumno o su familia para el otorgamiento de este crédito.

¿Si el alumno es menor de edad puede obtener el crédito?

Sí, pero la firma de la documentación del crédito la realizara su apoderado o representante legal. Sin perjuicio de lo anterior el deudor continuar siendo el alumno.

¿Cómo se pondera el rendimiento v/s el nivel socioeconómico?
Los requisitos académicos que exige el reglamento de la ley sólo operan como un filtro que determina el acceso al proceso de selección. El nivel socioeconómico es el único parámetro que finalmente se utiliza para la asignación del crédito.

¿Cuál es la participación de las instituciones financieras en la decisión de crédito?
La decisión de otorgar o rechazar los créditos es facultad exclusiva de la Comisión, no de las instituciones financieras. En uso de esta atribución la Comisión decide entre aquellos alumnos que cumplen el requisito básico de mérito académico, asignando los créditos en estricto orden socioeconómico de los postulantes, partiendo por los alumnos pertenecientes a familias de menor ingreso per cápita.

¿Qué efecto tiene el pertenecer a carreras que en el futuro generen menores ingresos profesionales? ¿Tiene alguna relevancia la universidad a la que se pertenezca?
Ninguno de estos elementos tiene relevancia a la hora de decidir el otorgamiento de créditos, éstos serán asignados exclusivamente por la situación socioeconómica actual del postulante y su familia. Tampoco existirán diferencias en la tasa de interés que se aplique a los alumnos, la que será homogénea con independencia de cualquier otro factor.

¿El crédito se otorga sólo por un año o por la duración total de la carrera?

El crédito se obtiene por toda la carrera, sin necesidad de postular nuevamente. Sin perjuicio de ello, la entrega de los recursos es anual, por lo que debe realizar renovación anual, en la fecha que informará la Comisión a través de la página Web www.ingresa.cl (desde fines de Noviembre 2011 y hasta fines de Marzo 2012).

La renovación del crédito no requiere de una nueva postulación. La única exigencia que deben cumplir es mantener un rendimiento académico satisfactorio.

Proceso consta de 2 etapas paralelas:

  • Solicitud de monto del crédito efectuado por el propio alumno a través del formulario publicado en www.ingresa.cl. Todo renovante que no efectúe este proceso se le asignará 100% del arancel de referencia de la carrera que la IES informe.
  • Envío de antecedentes académicos del renovante por parte de la IES.


¿Es posible mantener el crédito indefinidamente o se otorga por un número limitado de años?


La ley establece un número máximo de años para mantener el crédito, el que se encuentra vinculado a la duración de la respectiva carrera.

  • Para las carreras conducentes a grado de licenciado, se puede obtener crédito por la cantidad de años que dura la carrera más 3 años adicionales (por ejemplo si una carrera dura 5 años, el crédito puede solicitarse hasta por 8 años: 5 años de duración de la carrera más 3 años adicionales).
  • Para las carreras conducentes a título profesional, se puede obtener crédito por la cantidad de años que dura la carrera más 2 años adicionales (por ejemplo si una carrera dura 4 años el crédito puede solicitarse hasta por 6 años: 4 años de duración de la carrera más 2 años adicionales).
  • Para las carreras conducentes a título técnico, se puede obtener crédito por la cantidad de años que dura la carrera más 1 año adicional (por ejemplo si una carrera dura 3 años el crédito puede solicitarse hasta por 4 años: 3 años de duración de la carrera más 1 año adicional).


Además del número máximo de años, es necesario considerar el nivel de estudios en que se encuentra el alumno cuando obtiene el crédito por primera vez. Si se encuentra en primer año tiene el número total de años que establece la Ley, en cambio si se trata de un alumno de curso superior, deberá descontar los años ya cursados de su carrera.

¿Puede el alumno beneficiario del crédito cambiarse de carrera o de institución de educación superior?
La Ley 20.027 autoriza a los alumnos que tienen el crédito aval del Estado, a cambiar de carrera y/o de Institución de Educación Superior manteniendo el beneficio por única vez. Para que este derecho sea exigible, en el caso de cambio de Institución esta deberá formar parte del sistema de crédito y asegurarse de que la nueva entidad acepte al alumno con crédito.

Si el alumno se cambia de carrera en el segundo semestre ¿qué pasa con el crédito?
El crédito no puede financiar el segundo semestre en una nueva institución de educación superior, la solicitud de financiamiento sólo es anual, por tanto a contar del siguiente año podrá usar el crédito en su nueva carrera o institución.

¿Este crédito permite financiar la continuidad de estudios, de una carrera técnica a una de nivel profesional?
Efectivamente, la ley autoriza financiar una segunda carrera con un nuevo crédito, en la medida que la primera carrera que se financió con este crédito, siempre que la primera carrera financiada con este crédito no haya sido una carrera de nivel Universitario. Y que la institución de origen no lo informe como egresado.

¿Se puede asignar el crédito más de una vez a un mismo alumno?
Sí, siempre que el alumno no haya firmado con anterioridad los documentos de suscripción del contrato del crédito, o una vez que ha egresado de una carrera técnica e ingrese a una nueva carrera técnica o profesional. En ambos casos el alumno debe postular nuevamente al crédito.

¿Qué pasa si el estudiante no resulta beneficiado con un crédito?
Los estudiantes de educación superior -así como los deudores de los créditos otorgados en conformidad con esta ley- podrán presentar ante la Comisión reclamos o solicitudes de reconsideración en contra de las decisiones que haya adoptado. Lo pueden hacer de manera individual o colectiva, o representados por las organizaciones estudiantiles formalmente constituidas en cada plantel.
También pueden formular peticiones a la Comisión, las que serán respondidas por escrito dentro de los 30 días que siguen a su presentación.

¿Quién administra este nuevo sistema de crédito?
La ley creó la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores que cumple este rol. Esta comisión, con personalidad jurídica y patrimonio propio, está integrada por:
El Ministro de Educación, quien la preside
El Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda
El Tesorero General de la República
El Vicepresidente Ejecutivo de CORFO y
Tres representantes de las instituciones de educación.
La Comisión tiene una Secretaría Administrativa y un Director Ejecutivo, que oficia de ministro de fe respecto de las actuaciones, deliberaciones y acuerdos de la Comisión.

Respecto al Pago del Crédito

¿Cómo se paga este crédito?
El crédito se paga en 10, 15 o 20 años, dependiendo del monto total adeudado, que comienzan a ser exigidas luego de 18 meses contados desde el egreso de la respectiva carrera. Si el alumno incurre en deserción académica, es decir abandona su carrera, entonces el crédito se hace exigible 12 meses después de dejar los estudios.
El pago del crédito es de responsabilidad del deudor, y por ende se debe informar al banco cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la vigencia del mismo. No recibir los avisos de cobro no exime de la obligación de pago, por lo que debe mantenerse el contacto con el banco que entrega el financiamiento.

¿Qué pasa con el alumno en caso de deserción?
Si el alumno abandona sin justificación sus estudios por 12 meses consecutivos, se le hará exigible el pago de su deuda, a contar del mes 13 desde el abandono de la carrera, a menos que se haya matriculado en otra institución participante del sistema.

¿Considera el crédito seguro de desgravamen?
Sí, considera seguros de desgravamen e invalidez sin costo para el alumno, por ende frente a un evento de fallecimiento o invalidez permanente la familia del alumno no debe hacerse cargo del pago del crédito.

¿Qué pasa si el alumno se encuentra cesante al inicio del pago del crédito?

A solicitud del beneficiario deudor, es posible suspender el pago de la deuda hasta por un máximo de 12 meses (por una sola vez o por períodos fraccionados que en total no pueden exceder de 12 meses). Para hacer operativa esta suspensión, el interesado debe comunicar a la Comisión Ingresa que tiene incapacidad de pago por carecer de cualquier tipo de actividad remunerada (pregunta el detalle de los documentos a enviar en el Sistema de Atención de Consultas de www.ingresa.cl). La Comisión evaluará, en un plazo de 30 días, la situación de cada deudor que solicite la suspensión de pago.