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Resultado del proceso del Tribunal de Convivencia

Como resultado del proceso llevado adelante por el Tribunal de Convivencia de la Universidad Central con respecto de 37 personas denunciadas por las ocupaciones ilegales llevadas a cabo en los campus Vicente Kovacevic I, Vicente Kovacevic II y Gonzalo Hernández Uribe, durante el mes de julio del presente año, se informa a la comunidad universitaria:

1.- El Tribunal de Convivencia es una instancia disciplinaria administrativa, autónomo, de carácter interno, amparada en el Reglamento de Convivencia y Vida Estudiantil que regula la responsabilidad disciplinaria de los estudiantes al interior de la UCEN. En términos de su representatividad, el organismo está constituido por el Fiscal de la Universidad, el Director de Escuela a la cual pertenezca al menos uno de los denunciados y por el Presidente de la Federación de Estudiantes.

2.- Este Tribunal de Convivencia lleva adelante un proceso en que están implicados los denunciados por "apropiarse, causar daños o perjuicios, o impedir el normal funcionamiento de bienes e instalaciones pertenecientes a la Universidad y los del personal académico, administrativo, estudiantes o terceras personas" que están expresamente descritas como faltas gravísimas en el punto segundo del Artículo 9° del Reglamento institucional.

3.- Que en consideración de dichos elementos el Tribunal de Convivencia por mayoría, impuso la sanción de expulsión, según lo contempla el Reglamento en su artículo 12°, pues hechos como los investigados alteran de manera significativa el orden interno y convivencia al interior de la Universidad, y causan un perjuicio notorio, no sólo material sino también de imagen institucional.

4.- El Tribunal de Convivencia opera con autonomía y pleno respeto a la bilateralidad de la audiencia y al debido proceso, permitiendo que los estudiantes denunciados puedan realizar sus descargos, presentar pruebas y recursos, ser asistidos por abogados, con el objeto de asegurar y tener acceso a una legítima defensa, que es escuchada y considerada prudencialmente por el tribunal antes de emitir un fallo.

5.- Este fallo es de primera instancia y los estudiantes denunciados pueden apelar del mismo, dentro de los plazos que establece el Reglamento. Por lo tanto, se debe esperar las definiciones del Tribunal de Segunda Instancia, si éste es requerido por la defensa de los procesados, existiendo incluso una tercera instancia, el recurso de gracia del Rector, al cual pueden acudir los denunciados.

La Universidad Central de Chile, expresa su más irrestricto apego a la Institucionalidad Universitaria, la cual opera en la forma que la propia Universidad, comunidad de personas reunidas libre y voluntariamente, se ha dado y que forma parte del proyecto único de esta casa de Estudios Superiores.

Dirección de Comunicaciones Corporativas
Universidad Central de Chile.