Martes 29 de Octubre de 2013
Estas audiencias se solicitaron por diversas organizaciones de la sociedad civil de América Latina y se presentaron los casos de Perú, Ecuador, Honduras, Costa Rica y Chile.
En Ecuador se pide una receta medica para la compra de AOE lo cual es una barrera y obstáculo para las mujeres; En Perú de cada 5 victimas de violencia sexual 4 son adolescentes; En Honduras, la Ministra de Salud informó en enero del 2013 que un promedio de 50,000 niñas y adolescentes resultaron embarazadas en el 2012.
Investigadoras del CESOP elaboraron las argumentaciones en el caso de Chile.
Caso Chile
En el año 2008, luego que el Tribunal Constitucional acogiera un requerimiento de inconstitucionalidad presentado en 2006 por 36 parlamentarios que impugnaba las Normas Nacionales Regulación de la Fertilidad, específicamente la utilización de la AE y la entrega de consejería a menores de 14 años de edad sin el consentimiento ni el conocimiento de sus padres y madres, se inició una nueva fase en la larga disputa por lograr que se entregara el fármaco, fase que no estuvo exenta de confusión.
La decisión del Tribunal Constitucional en 2008 que prohibía la distribución de la píldora de AE (pastilla del día después) en el servicio público de salud afectaba al sistema de salud central dependiente del Ministerio de Salud; los consultorios y postas administradas municipalmente mantenían la libertad para distribuir el fármaco, situación que daba cabida al veto por parte de los Alcaldes(as) de cada comuna, en tanto muchos de ellos no necesariamente estaba de acuerdo con la anticoncepción de emergencia en base a creencias personales. Sin embargo, el 18 de junio de 2009, la Contraloría General de la República dictaminó, siguiendo el fallo del 2008 del Tribunal Constitucional, la prohibición a los municipios de entregar anticoncepción hormonal de emergencia, haciendo extensiva la medida a cualquier ente público o privado que suscribiera convenio con alguna de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Servicios de Salud, es decir, incluyendo expresamente a las municipalidades. De este modo, los únicos organismos estatales que en ese momento podían entregar la AE en cualquier situación quedaron inhabilitados para hacer uso de esa facultad. Ante esta coyuntura, el Gobierno de la época reaccionó enviando al Congreso, a menos de dos semanas del fallo de la Contraloría, un proyecto de ley con carácter de suma urgencia para reponer la entrega de la anticoncepción hormonal de emergencia en el sector público de salud. Este fue aprobado en el Senado con modificaciones y, finalmente, el 28 de enero de 2010 se promulga la Ley 20.418 que Fija Normas sobre Información, Orientación y Prestaciones en Materia de Regulación de la Fertilidad.
Esta Ley, que consta de cinco artículos relativos a la información y la prestación de servicios en materia de regulación de la fertilidad, señala expresamente que es un deber de los órganos del Estado competentes en la materia poner a disposición de la población los métodos anticonceptivos autorizados (incluidos los métodos anticonceptivos hormonales de emergencia).
Sin embargo, a pesar de la vigencia de la Ley, la entrega de la AE no se ha efectuado de manera óptima ni oportuna, como consecuencia de la confusión generada a partir de los fallos del Tribunal Constitucional, primero, y de la Contraloría General de la República, después, sumado a la resistencia basada en posturas conservadoras de quienes eran responsables de su distribución.
Durante los últimos años se ha desarrollado un seguimiento de la distribución de la AE y, si bien luego de la promulgación de la Ley 20.418 existe un marco que entrega garantías, sin embargo es sólo en el año 2013 en que se emite un Reglamento a esta Norma Legal, así, el Decreto N°49/2013 intenta otorgar lineamientos claros a una norma que por varios años, si bien promulgada, dio lugar a interpretaciones debido a su origen controversial y a la carencia de Reglamento.
Si bien Chile cuenta con la Ley 20418/2010 y Decreto 49/2013, que obliga a la entrega de la AE, su distribución ha reflejado la pugna que permanentemente se da en este país en torno a los denominados asuntos "valóricos". Desde el año 2010 a la fecha, las dificultades para la distribución estuvieron marcadas por dos temas. En primer lugar, por el cuestionamiento de la legitimidad del expendio de recetas de anticonceptivos orales y de emergencia por parte de las matronas, y en segundo lugar por la falta de stock de anticonceptivos de emergencia. En términos de impacto positivo, hoy las matronas cuentan con un marco regulatorio que les da la posibilidad de recetar los anticonceptivos, entre ellos la AE.
En el 2010, los resultados muestran que la tasa media de consultas por anticoncepción de emergencia en mujeres de 15 a 44 años fue de 2,53 consultas por cada mil mujeres en edad fértil. Esta tasa llega a 4,27 en mujeres adolescentes entre 15 y 19 años, y sólo a 2,1 en mujeres de 20 a 44 años. Los mayores niveles de demanda se sitúan en las comunas con indicadores socioeconómicos deficientes, esto es, alto porcentaje de población comunal con un ingreso autónomo bajo, importante proporción de personas sin educación secundaria completa, y un alto porcentaje de población residente en zonas rurales.
Es necesario señalar que actualmente la receta retenida para comprar en farmacias constituye una de las principales dificultades de acceso, sobre todo por parte de los y las adolescentes que además no cuentan con programas adecuados de salud sexual y reproductiva. Para conseguir una receta hay que pagar una consulta que puede oscilar entre 15 USD a 100 USD. Por último, en las zonas rurales existe mayor dificultad puesto que en muchas ocasiones no se encuentra el personal de salud y hay ausencia de stock. Con estas situaciones consideramos que se siguen vulnerando los derechos sexuales y reproductivos de mujeres, especialmente las adolescentes y jóvenes.