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¿Cómo se garantiza el derecho de las personas con discapacidad en el proceso constituyente? Por María Angélica Valladares

Ma. Angélica Valladares, es Directora de la carrera de Pedagogía en Educación Diferencial (Santiago).

En los últimos 30 años hemos podido observar una importante transición respecto del sentido que tuvo en un inicio la integración de las personas con discapacidad en los distintos espacios del desarrollo humano, hacia lo que hoy en día denominamos la inclusión social de las personas, ampliándose y complejizándose los desafíos de dicha inclusión. Las personas con discapacidad, cuya situación transitoria o condición personal, han hecho prevalecer a nivel de las políticas públicas, la identificación de apoyos y medidas contenidas en diversos acuerdos y regulaciones nacionales e internacionales, han permitido generar una mayor, pero aún no suficientemente lograda, valoración del real aporte de dichas personas, cuyas características forman parte del anhelado reconocimiento de la diversidad como parte de la riqueza humana.

En dicho contexto tanto las políticas, el lenguaje y conceptos asociados a este tema, nos llevan a replantearnos como sociedad, la necesaria eliminación de las barreras presentes a todo nivel, comprendiendo luego de muchos años de una manifiesta difusión de una perspectiva social y no solo médica o rehabilitadora, que la discapacidad surge en definitiva de la negativa relación que enfrenta una persona con y en determinados contextos. Esta comprensión que sin duda amerita una mayor consciencia social, es en el actual escenario de un acto ciudadano como lo es el próximo plebiscito, una nueva oportunidad de observar lo que desde los inicios de los años 90´ y luego en los actuales tratados y Ley nacional de inclusión social, se denominan los ajustes necesarios, que apuntan precisamente a eliminar las barreras al acceso y contribuir a la plena participación de las personas, independiente de sus características y necesidades asociadas a una discapacidad, en este caso a través del denominado “voto asistido”. Esto responde en buena parte a la eliminación de una barrera concreta, cual es la de ejercer el derecho a votar, lo que por mucho tiempo estuvo restringido por la ausencia de medidas más inclusivas, que facilitaran el ejercicio de uno de tantos derechos que se ven obstaculizados, razón por la que se justifica entre varios otros ejemplos, el que se haya acordado y validado la proclamación de una convención orientada específicamente a los derechos de las personas con discapacidad (ONU, 2006).

A pesar de lo anterior, siguen persistiendo importantes desafíos relacionados con pasar de los actos declarativos, a una cultura y prácticas más sensibles al efectivo ejercicio de los derechos y en tal caso, visualizar la relevancia que tiene para la idoneidad y pertinencia de las medidas de apoyo o ajustes necesarios, el valor incuestionable de la opinión y evaluación de las propias personas con discapacidad, hecho que comprueba permanentemente, que no son solo los decidores y ejecutores de las políticas o los especialistas y asesores quienes pueden plantear, desde una visión unilateral, las decisiones sobre tales o cuales medidas que se deben tomar, por cierto, siendo también necesaria la diversidad y validez de los  aportes, sino las propias personas con discapacidad, quienes representan el 16,7% de la población, chilena, es decir 2 millones 836 mil 818 personas, siendo el 20% de la población adulta, 2.606.914 personas, según la última Encuesta Nacional (SENADIS, 2015).

En atención al momento histórico que se vive como país y en concordancia con el llamado a un proceso participativo y democrático, nadie puede quedar fuera y las medidas de acompañamiento podrán ayudar a este ejercicio en concreto, destacándose ejemplos como el hecho de que los electores con discapacidad visual podrán optar por utilizar una plantilla confeccionada en una mica transparente, con ranuras correspondientes a cada materia que se someterá a la votación plebiscitaria y también, se dispondrá de plantillas con Sistema Braille, las cuales existirán en cada local de votación y podrán ser solicitadas al delegado del recinto de votación, así como también pueden optar al voto asistido, lo cual resuelve un primer paso básico a la inclusión de los mecanismos para votar, pero que ameritan una inducción previa y la consideración a que el sistema Braille, presenta un bajísimo nivel de uso, dejando pendiente una multiplicidad de situaciones individuales que ameritan el análisis desde una perspectiva legítimamente inclusiva, por ejemplo en relación a los criterios que en cada caso podrán aplicar los delegados de las mesas electorales en cuanto a si corresponde o no el acompañamiento o contar con una visión más holística de la inclusión asociada a las múltiples necesidades que se derivan de distintas cualidades tales como la situación de embarazo, la movilidad reducida, vejez u otras, lo que sin lugar a dudas, tiene una directa relación con la necesidad de ligar este derecho ciudadano, con el ejercicio de otros derechos como lo es el acceso a la educación en todos sus niveles, como un derecho esencial que dará mayores oportunidades a todas las personas y en particular de aquellas que históricamente han estado relegadas.