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Viernes 24 de Marzo de 2023

Académico Guillermo Fuentes entrega recomendaciones para la Operación Renta 2023

Entre el 1 de abril y el 10 de mayo se podrán realizar las declaraciones de renta para recibir devoluciones. El académico de la Escuela de Economía y Negocios, Guillermo Fuentes, explica que quienes hayan emitido boleta de honorarios en 2022 deben de manera obligatoria realizar el proceso.

Solo faltan días para que llegue abril y con eso una nueva Operación Renta, proceso en que todos los contribuyentes deben presentar sus ingresos del último año en la página del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Las declaraciones de renta, que se pueden presentar entre el 1 de abril y el 10 de mayo, pueden ser un dolor de cabeza para algunos por lo que es importante tener claridad sobre el proceso y sus principales aristas.

Guillermo Fuentes, director de la carrera de Contador Auditor y académico de la Escuela de Economía y Negocios, entregó recomendaciones para empresas y personas naturales ad portas de la operación.

“Si una persona tiene solo una remuneración, como trabajador dependiente no está obligado a presentar su declaración de renta, no tiene obligatoriedad de generar la declaración”, explica y añade que en el caso de tener dos empleadores o emitir boletas de honorarios “tiene que re liquidar el impuesto y por tanto presentar su declaración de renta”.

Para el caso de los trabajadores independientes que emiten boletas, Fuentes enfatiza que “deben considerar que en cada una de las declaraciones se les están descontando las cotizaciones previsionales, por lo tanto, se descuenta la AFP y la isapre/Fonasa, lo que comenzó a regir a contar de la reforma tributaria”.

¿Qué pasa si alguien que está obligado a declarar no realiza la operación? “Después, cuando se genere el pago o la declaración de sus ingresos con retraso, inmediatamente se le aplican multas e intereses”, plantea el académico.

Consejos

En cuanto a las empresas, Fuentes dice que es clave que “identifiquen el régimen tributario al que están acogidas; tener al día los libros contables exigidos por el SII para una eventual revisión o fiscalización; y confeccionar las declaraciones juradas considerando las fechas límites”.

Agrega también que deben considerar que pueden acceder a apoyos “como los créditos del activo fijo que están entre un 4% y un 6% del valor de compra del activo fijo neto y los créditos por reinversión”.

En el caso de las personas naturales, indica que lo más relevante es saber si están o no obligados a declarar y luego identificar los beneficios a los que pueden subscribir, “por ejemplo, los intereses por crédito de garantía hipotecaria que tienen un tope de 8 UTA, o los por gastos de educación que corresponde a 4,4 UF por hijo siempre y cuando se haya pagado impuesto único”.

Además, menciona que “este año se paga el préstamo solidario y por tanto es importante que la gente sepa que si lo pidió en 2020 y 2021 tiene que comenzar a pagar la cuota correspondiente”.

Las fechas que se deben tener en consideración para la Operación Renta 2023 son las siguientes: si se presenta la declaración entre el 1 y el 21 de abril, la devolución se va a realizar el 12 de mayo; si se hace del 22 al 29 de abril recibirá el pago el 19 de mayo; y si es entre el 30 de abril y el 8 de mayo, será el 26 de mayo el depósito. Quienes requieran cheque será emitido el 30 de mayo.