El beneficio consiste en la exención de pago de hasta cinco cuotas mensuales del arancel de colegiatura por una sola vez en la carrera, salvo que se invoque una nueva causal, distinta de la que generó la primera beca.
La asignación de esta beca, que es compatible con los otros instrumentos de apoyo económico que entrega la universidad a sus alumnos, será decidida por una comisión integrada, entre otros, por el Secretario de Estudios de la Facultad correspondiente.
Los interesados en acceder a la subvención podrán postular en cualquier período del año académico, presentando el formulario correspondiente en las oficinas de la Dirección de Apoyo y Vida Estudiantil (DAVE) y la documentación allí solicitada.
Los alumnos pueden optar a esta nueva beca desde el primer año de la carrera. En caso de cursar años superiores, deberán cumplir con las exigencias mínimas del plan de estudios correspondiente y tener un rendimiento académico acorde, que contempla una aprobación de, al menos, el 50% de las asignaturas o créditos cursados.