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Viernes 25 de Septiembre de 2020

La Contraloría y Carabineros / Columna del Decano Emilio Oñate Vera publicada en La Segunda

En los últimos días se ha cuestionado a la Contraloría por el sumario que ha instruido sobre 7 generales de Carabineros por su eventual responsabilidad derivada de las actuaciones policiales en el contexto del estallido social. Esos cuestionamientos parecen desconocer que es la Constitución y la propia Ley Orgánica de la Contraloríala que le confiere competencias para verificar la legalidad de las actuaciones de la Administración.

En los últimos días se ha cuestionado a la Contraloría por el sumario que ha instruido sobre 7 generales de Carabineros por su eventual responsabilidad derivada de las actuaciones policiales en el contexto del estallido social.

Esos cuestionamientos parecen desconocer que es la Constitución y la propia Ley Orgánica de la Contraloríala que le confiere competencias para verificar la legalidad de las actuaciones de la Administración.

Esas actuaciones incluyen instructivos o protocolos de actuación como los que instruye la autoridad sanitaria a propósito de la pandemia y desde luego las fuerzas policiales para el resguardo del orden público. Sin embargo, hay dos cuestiones que son relevantes visualizar a propósito de este episodio.

Primero la Contraloría no aplicará sanciones o medidas disciplinarias, correspondiendosu aplicación al superior jerárquico de los generales investigados, es decir, al General Director de Carabineros que ya ha adelantado que la sustanciación de estos procesos le parece injusta, es decir, a adelantado juicios sobre la materia. Lo que evidentemente debilita el deber de dirección y control que todo superior jerárquico debe ejercer sobre sus subalternos.

Lo segundo, es constatar que, si bien la Contraloría escasamente o nunca ha ejercido su potestad disciplinaria sobre estas materias, fue requerida de pronunciamiento a través de diversas denuncias que le fueron presentadas, lo que la obliga a responder, lo que sumado a la pasividad institucional de ejercer un control sobre una institución como Carabineros que en el resguardo del orden público debe con la misma fuerza y vigor tutelar los DD. HH de quienes se manifiestan.

A fin de cuentas, la Contraloría decide llenar esta ausencia de inspección imparcial, lo que no hace más que reafirmar que en un Estado de Derecho deben existir mecanismos de control reciproco entre las distintas instituciones del Estado.

Emilio Oñate Vera

Decano Facultad de Derecho y Humanidades

Universidad Central