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Jueves 12 de Septiembre de 2019

La Constitucionalidad de las 40 horas semanales / Columna del Decano Prof. Emilio Oñate Vera

Desde luego la reducción de las horas de trabajo tendrá efectos económicos, sociales y culturales, pero de ahí a argumentar que su iniciativa parlamentaria es inconstitucional, definitivamente implica desconocer el Estado de derecho y la constitución, cuestión más grave aún si dicho argumento emana de algunos legisladores.

Cuando recurrentemente escuchamos hablar de Estado de Derecho pareciéramos olvidar cual es uno de los elementos que lo constituyen, especialmente en un régimen democrático, me refiero a la separación de poderes o a la delimitación de las funciones estatales, cuestión especialmente relevante para todos aquellos que ejercen una potestad pública.

Por eso, en la discusión sobre la constitucionalidad del proyecto que disminuye a 40 horas semanales la jornada laboral, sorprende que algunos diputados y senadores sostengan que la moción parlamentaria que impulsa el proyecto debe ser de exclusiva iniciativa del Presidente de la República, es decir deba ser presentado por mensaje presidencial, y por consiguiente estimen inconstitucional dicha propuesta, anunciando que recurrirán al Tribunal Constitucional. 

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