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Martes 18 de Mayo de 2021

Conversatorio sobre artículo 150 del Código Civil

El docente de Derecho Privado, Santiago Zárate, presentó experiencias relevantes en su aplicación en el registro inmobiliario. Fue acompañado por los abogados Jonathan Abello y Constanza Adriola.

Derecho organizó un interesante conversatorio denominado “Experiencias relevantes en la aplicación del artículo 150 del Código Civil al registro inmobiliario”, espacio de reflexión liderado por el docente y miembro del Claustro Doctoral, Santiago Zárate. La instancia contó además con la participación de los abogados Jonathan Abello y Constanza Adriola, quienes expusieron sobre la materia.

“Los regímenes patrimoniales en el matrimonio son de antigua data”, explicó el profesor Zárate, destacando que vienen desde el Derecho Romano. Siguiendo esa línea, en Chile existen cuatro regímenes al respecto: sociedad conyugal; separación total de bienes;  participación en los gananciales: y un sistema de separación parcial de bienes. Existe el “patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal”, el que es un “régimen en que la mujer casada bajo la modalidad de sociedad conyugal, opta por tener un patrimonio propio, que es distinto de aquel patrimonio social y este está formado por todos aquellos bienes que adquiera durante la vigencia del matrimonio. A título oneroso  y cuyas causas de adquisición provengan de una actividad remunerada; pero, -y aquí viene lo interesante- esa actividad debe ser totalmente separada de la de su marido”, explicó el profesor. Esta actividad puede ser un empleo (dependiente), un emprendimiento, trabajo independiente o un oficio, agregó.

Acto seguido, el profesor Zárate hizo un repaso la historia y diversas reformas que ha sufrido el artículo 150 desde que se promulgara el Código Civil en 1855, cuando indicaba que “Si la mujer casada ejerce públicamente una profesión o industria cualquiera se presume la autorización general del marido para todos los actos y contratos”, comentó el académico que era visto desde “óptica de que el marido es el jefe de la familia”; sin embargo, en las modificaciones posteriores se “rebaja el poder al marido”. Como en el Decreto de Ley 328, artículo 9, de 1925 en que “se considera a la mujer separada de bienes para la administración de aquellos que sean fruto de su trabajo”, reconociendo los primeros derechos civiles a las mujeres. “En coalición directa a lo señalado en el código civil”, comentó el profesor. 

En la actualidad, el artículo 150 considera que la mujer casada puede dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio o profesión. Hoy la edad indicada es los 18 años. “Sigue teniendo el carácter de una presunción iuretanto, que incumbe a la mujer acreditar en relación a la adquisición de bienes basado en estas remuneraciones que adquiere” por su trabajo, apuntó Zárate.  “El establecimiento del patrimonio reservado, creo yo, fue un gran logro de las mujeres solo comparable al acceso al voto femenino”, finalizó.