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Lunes 12 de Mayo de 2014

¿Cuál es el futuro del caso “Martín Larraín”?

Por Alexander Linford

Alexander LinfordColumna de opinión del profesor ayudante del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central, Alexander Linford, publicada en la edición del 18 de abril en El Mostrador.

 Lo último que vimos, fue que la viuda del Sr. Canales presentó un desistimiento de la querella (renunció a su posibilidad de actuar mediante abogado particular en esta causa y a acusar de otro delito distinto al que determinara el Ministerio Público), lo que permitiría al hijo del ex Senador quedar en libertad, pero ¿el dinero pudo más que la justicia? ¿Larraín mató a alguien y quedará sin condena?

Un racconto del caso

El día 18 de septiembre de 2013, Martín Larraín atropelló a Hernán Canales, dándole muerte. Fue formalizado y se determinaron 40 días para investigar, los cuales fueron ampliados a 30 días más.

Durante la investigación se realizó una autopsia que fue adulterada por el médico Peña y Lillo, teniendo que realizarse otra, que indicó que hubiese sobrevivido con ayuda médica dentro de los 15 minutos siguientes al atropello.

Después de esta nueva autopsia se generó una discordia entre la parte querellante y el Ministerio Público, ya que la primera afirmaba que había homicidio simple por omisión, esto es, por no prestar la ayuda correspondiente, delito que tiene una pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio (de 5 años y un día a 15 años de cárcel). Por otra parte, la Fiscalía aseguraba que había un delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, que tiene una pena corporal más baja, siendo esta de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a 5 años).

El desistimiento de la querella

El desistirse de una querella es un derecho del querellante (que en este caso no pone fin al procedimiento), el cual puede realizarse en cualquier momento del proceso. El desistimiento en este caso fue supuestamente motivado por la suma de $10.000.000, dinero en efectivo que habría sido entregado a la familia sin comprobantes ni testigos por parte de la familia del ex Senador de RN, Carlos Larraín.

Pero ¿cuál es el efecto de este desistimiento?

Podemos ver tres efectos. Uno con respecto a las costas del juicio, ya que la parte que desistió es responsable de las costas propias. En segundo lugar, el querellado puede ejercer las acciones que derivan de una acusación calumniosa y demandar perjuicios si este no acepta el desistimiento. Pero el más relevante de todos en este caso es que, como ya se cerró la investigación, el Ministerio Público debe acusar del delito y si existe un querellante y este no está de acuerdo con la calificación de los hechos, puede acusar particularmente y plantear una calificación distinta de los hechos, lo que llevaría a la posibilidad de que pudiese ser condenado Larraín –si el juez así lo determina– por homicidio simple, posibilidad descartada por el desistimiento.

Si ambos son delitos y tienen pena de cárcel, ¿cómo llegamos a la libertad de Larraín?

Como ya señalé, hoy sólo queda la posibilidad de que sea condenado por manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte (al no existir querellante). Este delito tiene una pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) y Larraín tiene la atenuante de irreprochable conducta anterior.

El artículo 67 de nuestro código de castigo, señala que cuando estamos frente a un delito que tiene como pena un solo grado (en este caso, el grado máximo del presidio menor) y no se trata de presidio perpetuo o presidio perpetuo calificado, si existe una atenuante la pena se dividirá en dos y se aplicará el rango más bajo, es decir, de 3 años y un día a 4 años de cárcel.

Esta pena que se debe aplicar, entra dentro de los requisitos establecidos por la ley 18.216 para otorgar la libertad vigilada intensiva, ya que puede decretarse cuando la pena es superior a tres años pero inferior a cinco.

Si hubiese sido condenado por homicidio simple, ¿quedaría en libertad?

El delito de homicidio simple tiene una pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio (de 5 años y un día a 15 años de cárcel). Ahora, aplicando el artículo 68 del Código Penal (ya que la pena tiene más de un grado), si existe una atenuante, no se debe aplicar el grado más gravoso. Es decir, se aplicaría una pena de 5 años y un día a 10 años de cárcel.

No existe ningún presupuesto dentro de la ley 18.216 (ley que establece cumplimientos alternativos) que otorgue un cumplimiento alternativo a esa cuantía de penas, por tanto, lo debiese cumplir en la cárcel, siempre y cuando no existiese otra atenuante, la cual según mi punto de vista no debiese existir (menos aún la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, debido a sus constantes cambios de declaración).

Hoy el futuro de este caso es claro. Terminará Larraín condenado pero libre, sus amigos formalizados por obstruir la investigación y el médico forense formalizado por falsificar instrumentos públicos al falsear la autopsia.

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