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Lunes 31 de Mayo de 2021

Clínica Jurídica realiza seminario sobre pensión alimenticia

El controvertido tema fue abordado por los abogados de la CJ, Gloria Quinteros y Raúl Orellana. “Más o menos un tercio de lo que hacen los Tribunales de Familia hoy corresponde a pensiones de alimentos”, advirtió el profesor Orellana.

La pensión alimenticia “es un derecho para unos y al mismo tiempo una obligación para otros”, explicó la abogada del consultorio de la Clínica Jurídica (CJ), Mg. Gloria Quinteros, durante el seminario sobre el tema, organizado por esa importante área de la Facultad de Derecho y Humanidades (FACDEH). Y es que el pago o no de la pensión alimenticia es un tema controvertido, que si bien está regulado no siempre se cumple. Ejemplo de ello fueron las retenciones del 10% de los fondos de pensiones, que “mostró de manera pública y notoria una realidad cultural, en las que el 84% de las pensiones alimenticias en Chile se encuentran con algún grado de morosidad”, advirtió el profesor de la CJ, Raúl Orellana.

En el encuentro “Protección de la pensión alimenticia: práctica y futuro”, se hizo una revisión de la normativa y los alcances prácticos del tema, destacando que la “pensión alimenticia es una obligación legal impuesta sobre ciertas personas para que efectúen, respecto de otras, las prestaciones necesarias con el fin de satisfacer las necesidades de manutención de éstas”. Puede ser solicitada al cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos, incluso al que hizo una donación cuantiosa, si esta no hubiera sido rescindida o revocada.

Si bien se puede obtener judicial o extrajudicialmente, los requisitos para demandar son  la necesidad del alimentario; la solvencia o capacidad del alimentante (obligado al pago de alimentos), el título o texto legal para demandar alimentos; y la ausencia de prohibición. La abogada Quinteros explicó además que el derecho de alimentos es intransferible, intransmisible, irrenunciable e imprescriptible.

“Si bien el Derecho a demandar por alimentos es imprescriptible; la deuda devengada de alimentos es prescriptible”, apuntó el profesor Orellana. Quien además puso sobre la mesa el rol del Estado en la materia. “El Estado tiene que meterse en esta relación de filiación porque hay un interés público”, comentó.

El director de la CL y moderador del espacio, Dr. Rodrigo Sandoval, valoró la observación de “obligación de alimentos como obligación del Estado que se materializa a través de los padres”; sin embargo, planteó la pregunta: “¿Cuándo los padres no pueden o quieren, qué rol le cabe al Estado?”. Esto, especialmente porque la “experiencia demuestra que cuando el Estado tiene que responder por determinadas materias activa mecanismos” para asegurar su cumplimiento.