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Ley de Responsabilidad Penal Adolescente en crisis

Por Alejandro Hurtado Académico Facultad de Derecho, Universidad Central de Chile

Imagen foto_00000002Hace unos meses analicé si la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, en la práctica, ha funcionado como se esperaba. En ese entonces la respuesta fue no, opinión que categóricamente mantengo.

A su turno, también comente en su momento, que la ley 20.084 -que entró en vigencia el año 2007- se proyectaba como un gran y novedoso cambio en la forma en que se intentaría abordar el problema de los menores de edad infractores de la ley y a decir verdad, muchos pensamos que sería un giro positivo en cuanto se presentaba como una efectiva innovación, algo radicalmente distinto al vacío existente hasta esa fecha.

Pero hoy, a casi 10 años de su implementación, un análisis retrospectivo permite concluir que los objetivos no se lograron materializar en el tiempo, resultando urgente una revisión del tema. Sólo basta ver los índices de reincidencia de los menores infractores de ley el año 2015.

El tiempo me dio la razón, ya que hace un tiempo, diputados de distintos sectores políticos, desde la UDI al PPD, pasando por la DC, han propuesto de manera transversal una serie de medidas, particularmente en lo que respecta a endurecer las penas para menores infractores de ley, sin perjuicio de lo cual me parece que el fundamento de los cambios es  “aminorar los índices de criminalidad”. No pasa pura y simplemente por el aumento de penas, que a mi juicio resulta una solución tremendamente simplista, por cuanto hay factores a considerar, que no se aprecian en la iniciativa parlamentaria de los diputados, esto es políticas sociales, aumento de presupuesto para las instituciones que forman parte del sistema y que por lo demás son de suma relevancia en este proceso, como por ejemplo el Sename, que ha sido muy cuestionado.

Las normas se modifican en este país por reacción y parece ser que ésta no es la excepción, todavía más cuando uno de los diputados, doña Marcela Sabat, fue víctima a fines del año pasado de un violento asalto. La pregunta es ¿se habría actuado de la misma forma si eso no hubiera ocurrido?, independiente de ello es un paso que debemos considerar, en ciertos aspectos, como positivo. No para pensar que sólo la norma penal sustantiva será la solución para el tema. Las modificaciones en cuanto a la ley 20.084, propiamente tal resultan del todo atingentes, debiesen en un futuro próximo ser aprobadas.

Por último, me parece necesario modificar el artículo 23 de la ley 20.084, tomando como primera medida el que los antecedentes penales pretéritos de los menores infractores de ley sean considerados, cuestión que comparto con aquellos que promueven el proyecto. Sin perjuicio de que a los ‘primerizos’ no debe aplicarse la rebaja en un grado de la sanción, por el sólo hecho de ser menor de edad, y conjuntamente en los casos de reincidencia específica, aplicar las penas de acuerdo al catálogo establecido para el adulto infractor, eso sí teniendo presente el principio de separación, idea que por cierto acojo, dado que no es posible que adultos convivan con adolecentes en plena formación, cuestión que por lo demás en muchos casos se encuentran alejados del patrón delictivo de un delincuente mayor de edad, más allá de las excepciones que puedan existir.