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Funciones y Comisiones

 

1°. Asesorar e instruir a los funcionarios para la correcta utilización de los instrumentos de protección.

2°. Vigilar, el cumplimiento tanto por parte de la Universidad como de los funcionarios, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

3°. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la Universidad.

4°. Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debieron a negligencia inexcusable del funcionario.

5°. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.

6°.  Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

7°.  Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.

8°.  Obligación de informar, dar a conocer e instruir a los nuevos trabajadores en los riesgos a los que pueden encontrarse expuestos a a causa de sus funciones laborales.