Click acá para ir directamente al contenido

La ley de alcoholes y la implicancia en la vida de nuestros ciudadanos

Por Alejandro Hurtado de la Fuente
Académico de Derecho Penal, Universidad Central de Chile.
Profesor de Derecho Penal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile y Magíster en Derecho Procesal Penal y Comunicación Forense por la misma casa de estudios.

Pareciera ser que esta ley, no es de aquellas que forman parte de la discusión diaria, el punto es que no deja de ser importante si esta se analiza de la óptica del derecho penal.

La pregunta es ¿qué pasa si se infringe?, una respuesta rápida sería, se sanciona de acuerdo a la normativa de la propia ley, respuesta que sería muy liviana, pero que he escuchado en más de alguna oportunidad.

En mi opinión, más allá de las sanciones que esta ley contempla, que por lo demás son muy bajas, sobre todo respecto de las autoridades Fiscales y Municipales, debemos tener presente las consecuencias en que pueden desembocar el incumplimiento por parte de los sujetos activos mencionados en este cuerpo legal, que si bien, podrían ser sancionados con penas privativas de libertad como por ejemplo el trabajador de un local que expende, distribuye o proporciona a un menor de edad alcohol, o el propio dueño de este, sin duda dichas acciones podrían generar indirectamente la comisión de ilícitos por parte de los adolescentes, o bien sin entrar en ese ámbito colocar en situación de riesgo a los mismos, de otro modo vulnerar una serie de bienes jurídicos, entendidos estos últimos como intereses socialmente relevantes y si hilamos un poco más fino como señala el profesor Piña, ocasionar inestabilidad en ciertas expectativas sociales, cuestión que no resulta menor y que es una muestra clara de que las leyes en este país son en muchos casos sesgadas, haciéndose a mi juicio cargo de situaciones no tan trascendentes y dejando de lado aquellas que realmente lesionan bienes jurídicos penalmente protegidos, lo que nos permite pensar que efectivamente no existe una relación entre aquellas leyes que debiese ocurrir, por ejemplo en este caso.

Por lo anterior, creo, debemos dar una señal potente en términos de velar de manera efectiva por nuestra ciudadanía, analizando con detención y seriamente cada una de las normas que pretendemos aplicar y no terminar reaccionando producto de un hecho especifico.

Ahora bien, lo precedentemente expuesto, lo planteo por el hecho de que el alcohol como droga es en muchos casos causal de comisión de delitos por parte de adultos y especialmente por menores de edad que es precisamente un tema que se toca en esta ley pero a mi modo de ver muy livianamente, por ello pareciera que lo que debiese sancionarse no es sólo la infracción cometida bajo esta normativa, sino, considerarse para efectos de imponer la sanción las consecuencias que podrían derivar de la ingesta de esta droga, razón por la cual y atendido que potencialmente se colocan en riesgo bienes jurídicos como la integridad física, la salud y por cierto la vida entre otros, me parece que la revisión de las sanciones establecidas en la presente ley, debiesen ser objeto de análisis, dado que guardando las proporciones, se presenta una situación similar a la desplegada por la realización de conductas tales como el conducir bajo estado de ebriedad, o bien bajo la influencia del alcohol, sin perjuicio y para que no se mal entienda, que debemos considerar otros medios de control social previos al derecho penal, que permitan evitar el escenario en que en Chile estamos acostumbrados, estos es, que la legislación penal actué prima ratio.

Señores, ¿hasta cuándo?