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La igualdad y la visa consular a ciudadanos haitianos

Escrita por el Coordinador del Programa de Derechos Humanos, Sergio Fuenzalida Bascuñán.

El Gobierno del Presidente Piñera ha implementado una medida especial en relación al ingreso al país de ciudadanos haitianos. Se les exige ahora como requisito adicional para la entrada con fines turísticos la obtención de visación consular.

Este visado que deben solicitar los haitianos en el consulado chileno en Haití, representa un trato diferenciado en relación al régimen general que nuestro país da a los extranjeros, los cuales obtienen el permiso de turista con la sólo exhibición del pasaporte en los pasos habilitados en Chile.

El Gobierno justifica este tratamiento especial más gravoso para los ciudadanos haitianos en la necesidad de dotar al país de una migración ordenada, segura y regular; en el aumento sostenido de ciudadanos de origen haitiano que permanecen en Chile en situación irregular, y en las redes de tráfico de personas y otros riesgos a que los expone esa situación irregular.

La Constitución chilena dispone que todo extranjero puede entrar libremente al país sin perjuicio de que el ejercicio de ese derecho pueda ser regulado por ley. La norma general, por tanto, es la admisión general de los extranjeros.
Siendo así, la excepción a la regla general que ahora se está disponiendo con la visación consular debe encontrar una justificación razonable. La igualdad ante la ley que la Constitución garantiza a todas las personas prohíbe hacer diferencias arbitrarias.

Por su parte son motivos "sospechosos" de diferenciación los que se fundan la nacionalidad, la raza, la situación socio-económica y la lengua. Que sean motivos "sospechosos" quiere decir que en principio la diferenciación fundada en ellos se presume discriminatoria. Presunción que es aplicable a este caso por cuanto el trato desigual refiere a una específica nacionalidad, y no a otras, a personas afrodescendientes, en su mayoría pobres y que hablan creolé.

Dado esa circunstancia, es el Estado quien tiene la carga de evidenciar que la diferencia de trato es no solo justificada, sino que también debe sortear la sospecha de que la medida se adopta por razones prohibidas.

¿Podrá hacer eso cuando los mismos motivos que justifican su decisión pueden perfectamente ser aplicado a otros grupos migrantes? ¿Los haitianos son los únicos que han ingresado en gran número al país? ¿Exclusivamente ellos se encuentran en situación irregular y han sido víctimas de redes de trata de persona?