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Implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Por: Julio Cortés, abogado y profesor de la Clínica Jurídica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Imagen foto_00000001El Ejecutivo anunció la adopción de 10 medidas que buscan poner freno a las situaciones de abuso sexual de menores en nuestro país. Como ya es habitual en el anuncio de medidas de emergencia, el grueso de éstas tiene una naturaleza represiva (aumento de penas, registro de pedófilos, brazalete electrónico, entre otras).  Este tipo de medidas son las que generan mayor consenso político y social y, por lo tanto, su adopción a nivel legislativo no reviste en principio mayor complejidad. El problema es que no existe evidencia de que, en la práctica, tengan un efecto preventivo.

Los anuncios dicen relación, además, con medidas para evitar la re-victimización de los niños/as víctimas (entrevista única y aumento de recursos al Servicio Médico Legal),  incursionando así en materias que resultan menos efectistas que el mero incremento de la represión, pero que son absolutamente necesarias para que el proceso penal no se constituya en una nueva fuente de vulneraciones de derechos.

No obstante, lo más novedoso en el anuncio dice relación con medidas que en Chile están pendientes desde que se ratificara la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, y que hasta el día de hoy ninguna agenda gubernamental ni situación de emergencia (ni siquiera situaciones tan emblemáticas como el caso Spiniak) ha logrado concretar. En efecto, la nuevamente anunciada división del SENAME en dos servicios distintos (uno proteccional y otro infraccional) fue proyectada hace más de una década sin que ninguna administración hasta ahora haya logrado efectivizarla.

En la misma situación se encuentra la Ley de Protección Integral de Derechos de la Infancia, llamada a crear un verdadero sistema integral de protección que redefina la relación entre el Estado, la sociedad y los niños/as y adolescentes, haciendo realidad su condición jurídica de sujetos de derecho. De paso, esta ley debiera derogar la Ley de Menores, que en su forma actual data de 1967 pero cuyo origen está  en la Ley N° 4.447, de 1928, y que claramente no está a la altura de los desarrollos posteriores en materia de protección a las personas menores de edad. Hasta ahora han existido dos proyectos de ley, y lamentablemente ninguno ha prosperado.

Por último, al realizar estos anuncios el Presidente Sebastián Piñera se ha referido a la necesidad de crear la figura del Defensor de la Niñez, institución que, de acuerdo al Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, debe estar incluida en las medidas generales que debe adoptar cada Estado que ha ratificado la Convención ya aludida, y que vendría a incorporar un nuevo actor al panorama nacional, encargado entre otras cosas de recibir quejas por violaciones de derechos y apoyar a los niños y niñas en el acceso a los tribunales de justicia.

Es de esperar que, en esta ocasión, la sociedad y el Estado se pongan de acuerdo no sólo en lo relativo a las medidas de naturaleza penal, sino que logren avanzar efectivamente en estas otras  cuestiones pendientes que de seguir en carpeta indefinidamente estarían demostrando que la capacidad para indignarse puntualmente frente a situaciones de abuso de la infancia no se corresponde con la capacidad para tomar sus derechos en serio e implementarlos.