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Diez años de la reforma procesal penal: veámosla tal como es

En el artículo, el académico Augusto Cavallari analizó las fortalezas y debilidades de la reforma procesal penal, a diez años de su plena implementación en Chile.

Augusto Cavallari, reforma procesal penal, El Mercurio LegalPor Augusto Cavallari Perrin

Profesor de Derecho Penal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile y abogado de la Municipalidad de La Cisterna. Columna de opinión publicada el martes 30 de junio de 2015 en El Mercurio Legal.

Una canción de Serrat dice "quiéreme tal como soy, no escojas sólo una parte". Dicha frase se refiere al hecho de que al considerar a una persona, que es un mundo, jamás nos aproximaremos a comprenderla si no consideramos todos sus aspectos, positivos y negativos, ya que si no, nuestra visión resulta incompleta y nuestra conclusión parcial y necesariamente errada.

Si esto es válido para una persona, ¿por qué una política pública debería focalizarse parcialmente y, en consecuencia, solamente verse desde un prisma crítico o bien desde un enfoque que solamente ensalce sus virtudes y bondades?

La reforma procesal penal es la gran reforma de nuestro derecho en los últimos cien años y sus efectos todavía no resultan comprendidos ni todos sus aspectos favorables debidamente ponderados.

Esta reforma era imprescindible de manera incuestionable y debió ser implementada como una necesidad (aunque en los hechos, se impulsó para favorecer la suscripción de un tratado internacional que trajo beneficios económicos a quienes obtienen beneficios económicos de los tratados). Pues bien, no hay duda alguna que Chile es mejor con reforma procesal penal que sin ella. Para muestra, un botón: los bullados casos Penta, Soquimich y Caval nunca habrían tenido lugar bajo el alero del Código de Procedimiento Penal, cuyo procedimiento, construido bajo el dogma del secretismo y la práctica de actuarios que suplían al juez, hacía que todo fuera posible.

Algunos han dicho que hoy nuestro país está envuelto en la corrupción, como si no supiéramos que la corrupción es una constante en toda sociedad organizada, porque es un problema de las personas que participan en el sistema (cualquiera éste sea) y no un defecto del sistema en sí. Pero hoy la corrupción ha quedado al descubierto y puede ser perseguida. Un lujo de sociedades desarrolladas. El verdadero lujo que Chile puede hoy exhibir y que lo vemos, para variar, como defecto.

Pero esto no significa que la reforma procesal penal no tenga errores, que no sólo son variados, sino también perjuiciosos, especialmente para aquellos que son alcanzados por la potestad del sistema.

Se dice que los delincuentes tienen "puerta giratoria", slogan que acuñó un político y que la masa repite como mantra o como un rezo dirigido a Dios. Pero no es verdad. El sistema pretende dar garantías (que valen para cualquiera, no solamente para el delincuente habitual), pero que se cuestionan, se suspenden por reformas de agenda corta o, simplemente, se dejan sin efecto por resoluciones de jueces que acogen todo lo que dice el Ministerio Público como si fuera una voz divina.

Incluso el propio Ministerio Público tiene un principio o deber de objetividad que muy rara vez ha cumplido. Casi nunca ha investigado, lo que perjudica o agrava las responsabilidades. Y esto, por cierto, ha llevado a la desprotección de muchos imputados, sencillamente porque lo que debió decirse ya lo dijo el Ministerio Público. Pero esto nos aleja del deber ser de un sistema que debió configurarse bajo estándares acusatorios y bajo una estructura de igualdad entre los intervinientes.

Y como si fuese insuficiente, los medios de comunicación y los grupos de presión, así como múltiples francotiradores políticos, sacan provecho del problema penal, porque es una fuente inagotable de entretención, sintonía, alineación "política correcta" y, en definitiva, votos.

Pero, desde otro punto de vista, el propio Ministerio Público demuestra un ostensible desinterés en la persecución de delitos que no parecen preocupar especialmente a la comunidad, como los de apropiación por medios inmateriales (estafas) y otros tipos que afectan la propiedad o el patrimonio, como la usurpación. En estos casos es ciertamente muy difícil que el órgano persecutor pretenda obtener una sanción penal, con la consiguiente desilusión de las víctimas de tales ilícitos.

En todo caso, la reforma procesal penal decanta en establecer la forma mediante la cual se determine si algo se cometió, quién lo cometió (y si quien lo cometió resulta responsable de lo hecho) y, de ser así, cuál es la sanción aplicable. No obstante, la reforma no se ha podido liberar de todas las interferencias que desvían su actuar ni de los defectos derivados de las políticas institucionales que ha escogido el órgano persecutorio.

Sin embargo, a pesar de todos estos defectos, saludamos y celebramos un nuevo aniversario de la reforma procesal penal, más clamamos por un análisis objetivo que considere todas sus aristas y aspectos. No había otra solución más que ella, pero no nos limitemos a una parte, sino que veámosla tal como es.

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