Martes 25 de Noviembre de 2014
Por.- Dr. Bernardo Morales, decano Facultad Ciencias de la Salud.
Sin embargo, la mayoría de la población aplaudió la iniciativa presidencial de acabar con la discriminación hacia la mujer en edad fértil. Para ello se debió realizar una modificación al criterio vigente de la Superintendencia de Salud, eliminando la exigencia de declarar el estado de embarazo de una futura beneficiaria a la hora de firmar un contrato de salud previsional.
Con ello, la cobertura de las prestaciones asociadas al parto no podrá estar condicionada al conocimiento o desconocimiento del estado de embarazo al momento de la suscripción o de la incorporación de la beneficiaria, por cualquiera de las partes. En consecuencia, la ISAPRE no podrá exigir una declaración sobre dicho estado. Con esto, el embarazo pasa a ser considerado como un estado fisiológico transitorio que es parte del proceso de reproducción humana, que termina con el parto.
Esta determinación, sin duda, que está en línea de la futura reforma de la salud y de la propuesta realizada por la mayoría de quienes integraron la Comisión Asesora Presidencial: el Plan de Seguridad Social (PSS). El Plan de Seguridad Social se caracteriza por ser único y universal, al cual pueden acceder todos los habitantes del país sin considerar preexistencias, ni cautivos al interior del sistema ISAPRE, erigiéndose como la reforma más inmediata al sistema privado de salud. Así, el fin del embarazo como preexistencia se convierte en el inicio de este cambio de paradigma.