Click acá para ir directamente al contenido

Bien común y participación en elecciones

Dr. Jörg Stippel Académico Facultad de Derecho, Universidad Central

Imagen foto_00000005Quisiera que recordemos la necesaria batalla política para conseguir el voto de las y los chilenos en el exterior. Miles de personas (se calcula que eran 450.0000) excluidos de participar en la vida cívica nacional, por haber tenido que salvar su vida escapándose de un régimen dictatorial, u otros porque decidieron trabajar o estudiar temporalmente fuera del país. Todos ellos celebraban las fiestas patrias, se sienten y son chilenas y chilenos. Tuvieron que esperar 25 años, tras la recuperación de la democracia, para que el Congreso aprobara en el 2016 una ley que les habilitase mesas receptoras de sufragio permitiendo así su voto en el exterior.

Pero todavía hay otros grupos excluidos del derecho a votar, elemento constitutivo de cada democracia y distintivo de gobiernos autocráticos y autoritarios. El grupo más grande son las personas privadas de libertad. Existen también otros, pensemos en aquellos enfermos o ancianos que no pueden desplazarse a los lugares de votación. Nos podríamos preguntar ¿por qué no se les permite votar por medio del correo?

Otros países que también pertenecen a la OCDE, como Alemania, permiten que sus ciudadanos voten desde sus casas, solicitando previamente el envío de las papeletas a sus hogares. Cuando se introdujo esta modalidad - en 1957- el 4,9 % de los votantes hacían uso del voto por correo. Desde entonces el número creció constantemente alcanzando un 11 % en 1990 y llegando al 21,4 % en las últimas elecciones federales. La posibilidad de votar vía correo está percibida como medida contra el abstencionismo electoral.

Desde esta perspectiva, la polémica que se ha generado por la decisión del juez de garantía Daniel Urrutia Labreaux, parece anacrónica. En su resolución del 30 de septiembre, el juez Urrutia instruyó al Servicio Electoral “a que arbitre los medios necesarios para que, las y los ciudadanos sujetos a prisión preventiva…puedan ejercer plenamente sus derechos políticos…especialmente el voto en las próximas elecciones municipales”.

Coincidimos con esta sentencia, cualquier otra decisión legitimaría una situación violatoria de los derechos humanos. Debiésemos comenzar a percibir a la persona privada de libertad como un "ciudadano tras las rejas", pues la democracia se construye sobre la base de la inclusión.

En los últimos años, la Corte Europea de Derechos Humanos ha fortalecido los derechos políticos de las personas privadas de libertad. El caso más importante es el de Hirst vs. The United Kingdom. El gobierno inglés había alegado que quería mantener la exclusión automática de ciertos grupos de personas condenadas del ejercicio democrático con el propósito de fomentar el respeto a la ley. La Corte Europea rechazó los argumentos del gobierno y señala en su sentencia de 2004:

Hay mucha fuerza en el argumento (...) que la pérdida del derecho a voto contraviene la meta de rehabilitación de un condenado como miembro respetuoso de las normas de la sociedad y que socava la autoridad de la ley como normativa proveniente de un legislador que la comunidad, como un todo, ha elegido para ejercer el poder. (Hirst vs. The United Kingdom sentencia del 30.03.2004, punto 46. La traducción es propia.)

Esperamos que en Chile en un futuro próximo también pueda prevalecer la voluntad de la comunidad como un todo. La resolución del juez Urrutia es un primer paso en esta dirección.