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¿Estacionamientos Preferentes o Reservados?

Para hacer uso de un estacionamiento reservado para personas con discapacidad, se debe exhibir la credencial de discapacidad al interior del vehículo y en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero. La persona con discapacidad debe ir en el vehículo, ya sea a la entrada o a la salida del estacionamiento.

Es infracción grave estacionarse, usar u ocupar, estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a ello. Los estacionamientos reservados para personas con discapacidad no son para embarazadas ni adultos mayores, si no cuentan con la credencial de discapacidad.

En las vías públicas donde esté permitido estacionar, las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de personas con discapacidad, y estar debidamente señalizados o demarcados.

Los estacionamientos pueden ser utilizados por la persona que traslada a una persona con discapacidad, quien debe exhibir la credencial de discapacidad en el vehículo. Las infracciones van desde 1 a 1,5 UTM, el doble si es reincidente y el triple en caso de incurrir nuevamente, sin perjuicio de suspensiones o cancelaciones de licencias.

La Cruz de Malta no es un símbolo válido para el uso de un estacionamiento reservado para personas con discapacidad. Si usted es testigo de una infracción de este tipo, puede denunciar ante Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.

Consultas: paula.aravena@ucentral.cl