La Dirección de Apoyo y Vida Estudiantil (DAVE) informa a los/as estudiantes que por algún motivo de fuerza mayor deban dejar momentáneamente sus estudios, deben solicitar también la suspensión de su beneficio (gratuidad o becas del Estado).
Los/as estudiantes que realicen: suspensión académica (por el primer o/y el segundo semestre) o, que tengan alguna causal de eliminación (definitiva o temporal) o, que no tengan matrícula vigente durante el año 2026, y cuenten con Gratuidad o alguna beca del Ministerio de Educación (Bicentenario, Beca Juan Gómez Millas, etc), deben solicitar la suspensión del beneficio de forma semestral o anual. Una vez que reanudes tu carrera podrás retomar el beneficio, siempre que cumplas con los requisitos establecidos
Para solicitar la suspensión del beneficio deberá:
- Tener resolución de suspensión académica aprobada del periodo en curso (no es necesario en casos que tengan causal de eliminación o no tengan matrícula vigente del año en curso)
- Completar, firmar y enviar este formulario de suspensión al correo electrónico [email protected] o [email protected] (según corresponda) si eres estudiantes de sede Santiago.
Si eres de sede región de Coquimbo debes enviarla al correo [email protected].
El plazo máximo de suspensión de Gratuidad o una beca de arancel es de un año académico, es decir, de dos semestres, los que pueden ser continuos o discontinuos. Sin embargo, por razones de fuerza mayor o circunstancia debidamente justificadas, podrás solicitar la suspensión del beneficio por un periodo superior a un año académico. Para estos casos, deberán presentar el formulario de suspensión, copia de cédula de identidad, más el respaldo de la causal por la cual suspende. El detalle de los documentos a presentar para estos casos los puedes revisar en https://portal.beneficiosestudiantiles.cl/suspension-de-beneficio
Plazos envío del formulario:
Los/as estudiantes que tengan resolución de suspensión académica aprobada por el primer semestre 2026, tendrán plazo para enviar el formulario de suspensión del beneficio, desde el 1 de abril hasta el 19 de junio 2026.
Los/as estudiantes que tengan resolución de suspensión académica aprobada por el segundo semestre 2026 deben tener matrícula vigente por el primer semestre 2026 y enviar el formulario de suspensión del beneficio entre el 17 de agosto al 16 de octubre 2026.
Los/as estudiantes que no tengan matrícula vigente durante el año 2026, deben enviar el formulario de suspensión de la beca, desde el desde el 1 de abril hasta el 19 de junio 2026.
Tanto las carreras semestrales como trimestrales, se rigen bajo los mismos plazos de entrega.
La aprobación o rechazo de este procedimiento, será informado por el Ministerio en las fechas que se indicarán al momento de enviar el formulario.