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Vejámenes injustos

Por: Carlos Javier Alvear Pareja. Abogado de la Universidad Central. Secretario General de la Comisión Chilena de Derechos Humanos. Vicepresidente de la Organización para la Cooperación y Acción Social Interamericana (OCASI).

"Recientemente, la Fiscalía Administrativa de Carabineros determinó responsabilidades y, junto a ello, aplicar sanciones contra cinco funcionarios de su institución luego de una investigación interna, a raíz de la denuncia de estudiantes secundarios del Liceo María Luisa Bombal  que dijeron haber sido desnudados el 13 de agosto en un cuartel policial de Rancagua.

Según los estudiantes se les obligó a acuclillarse para ser revisados y ser retenidos por varias horas en el calabozo del cuartel policial.

A esto se suman, las reiteradas acusaciones de abusos cometidos por personal de carabineros consistentes en tocaciones y patadas en sus genitales a estudiantes secundarios, donde incluso había menores de edad. Situaciones en que ya es evidente un tipo de violencia de género que se aplica en contra de las alumnas, a raíz de las movilizaciones estudiantiles.

Algunas de las conductas descritas constituyen lo que se llaman vejámenes injustos y apremios ilegítimos, expresamente tipificados en el Artículo 150 A del Código Penal que castigan a, "El empleado público que aplicare a una persona privada de libertad tormentos o apremios ilegítimos, físicos o mentales, u ordenare o consintiere su aplicación, será castigado con las penas de presidio o reclusión menor en sus grados medio a máximo y la accesoria correspondiente". Una vejación es cualquier maltrato, molestia, perjuicio o gravamen de que se haga víctima a una persona.

Los apremios significan causar al afectado (en este caso, los estudiantes) formas de coacción a través de la mortificación o molestia que se causa al afectado. Esta norma es producto de una reforma a nuestro Código en 1998 y que está inserta en lo que son los agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantizados por la Constitución.

El sentido común nos señala que, cualquiera de estas acciones que se están denunciando, no son precisamente las molestias inherentes al deber de un funcionario que aplica la ley, porque de confirmarse estas denuncias (y todo parece indicar que así es), estamos hablando de tocaciones, actos que, en algunos casos eventualmente, pueden llegar a constituir algún tipo de abuso sexual.

La Convención Americana en su Artículo 5 establece que "toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral" y que "nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". Toda persona será tratada con el respeto debido a la dignidad humana.

Debo recordar que Chile es parte de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, que en su Artículo 3 establece quiénes son responsables del delito de tortura.

Por ello me pregunto como cualquier persona, ¿Señor Ministro del Interior, que está haciendo su cartera para evitar que este tipo de abusos se transformen en algo cotidiano?".