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Jueves 17 de Marzo de 2016

Una mejor solución jurídica para el caso tsuname

Directora del Centro de Mediación, Negociación y Arbitraje analiza las posibles soluciones jurídicas ante el caso Tsuname del 27F.

Por: Isabel González Ramírez, Directora Centro de Mediación, Negociación y Arbitraje de La Facultad de Derecho de la Universidad Central de Chile.

El acuerdo obtenido por la Fiscalía Occidente con las defensas de los imputados del caso tsunami, tras la fallida alerta en el terremoto del 27 de febrero de 2010, tiene como objeto poner término a la investigación, ofreciendo a los seis imputados (Patricio Rosende; Carmen Fernández; Johaziel Jamett; Mariano Rojas; Andrés Enríquez; y Mario Andina) una salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, cuyas condiciones se traducen en una indemnización económica de más de 240 millones de pesos y en la lectura por parte de los imputados de una carta disculpas en la audiencia de ratificación, ha generado críticas reacciones por parte de las víctimas y su defensa.

Las razones de esta reprobación, se deben prioritariamente, a que como afirman algunos de los abogados querellantes, "esto fue un acuerdo a espaldas de las víctimas", en las que ellas no participaron. Lo que ofrece una solución que deja con una sensación de impunidad a los afectados y a toda la ciudadanía. Lo que ocurre porque no se cumple con los fines propios de un proceso judicial en materia penal, que exige el reconocimiento de la responsabilidad de los imputados y una sanción proporcional al daño causado.

Ahora bien, teniendo en cuenta que estos conflicto, son una realidad cotidiana propia de la interrelación social, frente al que el juicio tampoco ofrece una solución satisfactoria para las partes, debido a que la víctima no participa como un actor principal, donde no se produce el reconocimiento del daño y el dolor que se le ha causado, ni una reparación consensuada, en que tampoco el infractor se siente redimido y reintegrado socialmente, sino solo castigado, es que debemos encontrar mejores formas de solución que el que otorga el sistema litigioso actual.

Es así como, el Estado ha promovido cambios en dos grandes ámbitos: el Derecho y la forma de ejercerlo, transitando desde procesos de solución de conflictos exclusivamente litigiosos, hacia aquellos que se sustentan en dinámicas de colaboración.

Un avance en este camino han sido las salidas alternativas, incorporadas por la reforma procesal penal el año 2000, consignadas en los artículos 237 al 246 del CPP, e imponiendo el art. 6 C.P.P. el deber del Ministerio Público, de promover acuerdos patrimoniales u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima, estableciendo así una base legal para la aplicación de mecanismos colaborativos como la mediación penal.

Sin embargo, en la mayoría de los casos las salidas alternativas no hacen uso de estos mecanismos colaborativos, efectuando una rápida negociación entre el fiscal y la defensa de los imputados, en que no participa la víctima, quien puede entorpecer el acuerdo oponiéndose a éste, no dejando tampoco satisfechas las expectativas y necesidades de las partes.

Es así como, al no contemplar expresamente la ley en las salidas alternativas, mecanismos colaborativos, que ofrezcan un verdadero proceso reparatorio, como los de la Justicia Restaurativa, privó a las partes de una importante posibilidad de restauración social, apropiada para tratar aquellos conflictos penales que dejan secuelas a nivel familiar y social, porque facilita a las partes instancias protegidas para encontrar solución a un conflicto que les afecta, permitiendo a la víctima ser escuchada, reconocida en su dolor y reparada y al imputado responsabilizarse, explicar por qué ocurrieron los hechos y restaurar el equilibrio roto por su transgresión, reinsertándose socialmente al no perder la confianza de su comunidad cercana, lo que ofrece a las personas respuestas más diversas y de mayor calidad.

Finalmente, es sorprendente que aunque un antiguo Instructivo N° 34 del Fiscal Nacional, fijaba criterios de actuación a los fiscales que les permiten optar por la mediación entre otros, dándoles la facultad de derivar las causas a centros privados, estos no se utilizan en casos tan sensibles como el en comento que dejó muchas familias afectadas por la muerte y desaparición de sus seres queridos.

Razón por lo que Chile, requiere fomentar este mecanismo con la ciudadanía y con los operadores del sistema penal, incorporando la mediación penal normativamente como salida alternativa autónoma, definiendo un modelo apropiado a la cultura nacional, que no deje la sensación de impunidad frente al delito, ni victimice innecesariamente al imputado, permitiéndole acciones reparatorias, no sólo económicas, sino también simbólicas, que les sirve como vía pedagógica. Ya que según las últimas declaraciones de las víctimas, podemos concluir que lejos de estar frente a personas esquivas a participar, que solo persiguen un grave castigo al imputado y compensaciones económicas, nos encontramos frente a victimas participativas, adaptativas y flexibles que desean ser escuchadas y respetadas en su dolor.