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Viernes 12 de Mayo de 2017

Sobre la pena de muerte en cárceles chilenas y la responsabilidad estatal

Por Jörg Stippel, Profesor investigador; y Rodrigo Lillo, Abogado y Magister en Criminología por Universidad Central

El fin de semana pasado un diario publicó los resultados de un Informe de Gendarmería de Chile (744/2017), destacando que un tercio de "las muertes" ocurridas en las cárceles es a causa de riñas. En los últimos cinco años (2011-2016) han muerto 297 personas a consecuencia de riñas y 124 personas se suicidaron. El artículo habla de "muertes", "reos" y "presos" fallecidos. Son padres, algunas madres, esposas, esposos, hijos e hijas de alguien. No sabemos si se trata de condenados o personas que deberían ser consideradas y tratadas como inocentes, es decir de personas que cumplen una prisión preventiva. Unos años atrás un estudio (Escobar/González/Quiroz/Rodríguez) arrojó como resultado que la mayor parte de los suicidios se daba en cárceles concesionadas y que existía, a su vez, una relación con el tiempo de permanencia en el recinto, porque la mayoría de los suicidios ocurrió el primer o segundo año de reclusión. Los datos actuales revelan que el tercer penal con más fallecidos (66) es una cárcel concesionada, Santiago I. Sería interesante saber si son nuevamente suicidios las causas más frecuentes de decesos en cárceles concesionadas.

Los datos son preocupantes. Primero porque las cifras muestran una tendencia fatal. Entre los años 2000 y 2005 murieron, según datos de Gendarmería, 84 personas por violencia intra-carcelaria y 51 se suicidaron. El siguiente quinquenio (2005 al 2009) vemos que 201 personas murieron a causa de riñas, mientras que 85 personas recluidas se suicidaron. En comparación con el primer quinquenio del siglo, el número de personas que murieron a causa de riñas en los últimos cinco años se incrementó en un 354 % y el de suicidios en un 243 %. Las cárceles chilenas son lugares cada día más peligrosos, tanto para las personas recluidas como para el personal.

Las estadísticas revelan que la muerte en las cárceles chilenas no es un tema nuevo, desde el retorno de la democracia, diversos estudios y comisiones, tanto académicas como institucionales han informado las falencias del sistema carcelario, en relación con las condiciones carcelarias y las vulneraciones a derechos fundamentales que se perpetran tras las rejas. Todas las autoridades políticas e institucionales saben hace años que el sistema carcelario no garantiza el bien jurídico más valioso consagrado en la Constitución, la vida. Existe una omisión en el accionar público. El tema carcelario solo es rentable políticamente si se endurecen las penas, no se gana votos protegiendo en sus derechos a las personas privadas de libertad, ni trabajando desde una perspectiva de trabajo social reintegrador.

A nivel legislativo falta una Ley de Ejecución de Penas y un juez de garantías penitenciarias. Todos los intentos de elevar el nivel de protección jurídica a los estándares básicos de un Estado de derecho han fracasado. Habría que preguntar a los diputados que denuncian el abandono de los reos, ¿qué propuesta de reforma legislativa tienen?

A nivel institucional vemos una confusión de roles. La normativa procesal penal (art. 79) convierte al funcionario de Gendarmería en auxiliar de investigaciones cuando se comenten hechos delictivos al interior de las cárceles, un policía más. A nivel internacional, las Reglas Mandela estipulan expresamente que el director de un establecimiento penitenciario debe comunicar cualquier muerte o lesión grave a una autoridad independiente de la administración (Regla 71.1). El Estado, concretamente Gendarmería, es el garante de la protección de los derechos de cualquier persona recluida. Si alguien muere, aunque sea en riñas o a consecuencia de un suicidio, la responsabilidad recae en el Estado pues omite cumplir con su rol de garante.

Los hechos relatados en muchos recursos de amparo y protección muestran como las personas privadas de su libertad temen por su vida después de haber sido traslados de una cárcel a otra, o de un sector de un recinto a otro. A su vez los traslados son usados como sanción disciplinaria. Sería interesante saber ¿Cuántas personas murieron en riñas después de haber sido trasladados? Un traslado puede equivaler a una pena de muerte. ¿Y la justicia? Si se trata de condenados y condenadas generalmente no controla decisiones de traslado. Falta diseñar una propuesta de cambio en vez de quedarse en el umbral de la sola denuncia.