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Reforma tributaria: ¿simplificación o reforma a la reforma?

Por: Guillermo Fuentes Contreras, Director Escuela de Contabilidad y Auditoría Universidad Central

Imagen foto_00000006La simplificación técnica de la reforma tributaria, aunque algunos piensen lo contrario, tiene un poco reforma a la reforma. Si bien el espíritu es mantener el nivel programado de ingresos fiscales, se han incorporado precisiones que requieren de cambios no previstos inicialmente por el legislador. Entonces, se dice -como un bálsamo operacional- que estos cambios agilizarán la recaudación del contribuyente, pero casualmente anuncian en paralelo que las empresas tendrán la opción de incorporarse al sistema de tributación bajo renta atribuida o parcialmente integrado. Curiosidad de reforma sobre reforma.

Con esta opción tributaria, los dueños y accionistas, tendrán un tiempo razonable para modificar su condición de contribuyente, de manera de aprovechar el crédito al impuesto final del 100% en base a renta atribuida y no del 65% en base al régimen parcialmente integrado.  

Uno de los argumentos para inclinarse por renta atribuida o parcialmente integrado, está en la decisión de los contribuyentes cuyos socios o accionistas, personas naturales o extranjeros, decidan retirar o no la mayor parte de las utilidades generadas.
Estamos en presencia de un Fondo de Utilidades Tributarias disfrazado. Entonces, nuevamente no sería tema la tributación 100% sobre base devengada como se mencionaba aludiendo al gran cambio en el proyecto inicial, sino que se deja abierta la puerta para mantener utilidades retenidas sin impuesto.

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), aparecen dos operaciones que no estarán gravadas con el impuesto al consumo: las operaciones de leasing y las promesas de compra venta de inmuebles contraídas antes del 1 de enero de 2016.  Como la venta de inmuebles estaba exenta de IVA y la reforma lo grava, ha tenido un impacto muy importante en la adquisición de inmuebles, con un crecimiento del 40% en la reserva de departamentos y de un 25% en las casas.

Sólo bastará que el vendedor tenga habitualidad para que la operación esté gravada con  IVA, por lo que las inmobiliarias, por su giro comercial, están obligadas a recargar el impuesto en sus operaciones. No obstante, la habitualidad en agentes no inmobiliarios se origina cuando la compra y venta del inmueble,  se contrae antes del año de su adquisición.

Sin embargo, en este tipo de operaciones, la reforma beneficia en su adquisición a las operaciones de mayor costo transaccional debido a que el valor del terreno, no afecto a IVA, sería incidente en el valor de la propiedad.  Entonces, se puede concluir que a mayor valor de la propiedad, menor será el porcentaje de incremento total del inmueble, con el gentil auspicio del valor del terreno; por lo que el efecto neto del impuesto, para operaciones entre 1.000 a 3.000 UF tendrá un incremento de alrededor del 13% y, para operaciones superiores a 7.000 UF, alrededor de un 5%.

Un impacto más de una reforma... reformada.