Abogado de la UCEN votó por expulsión de la Federación Chilena de Gimnasia del COCH
Martes 31 de agosto de 2010

ImagenPor dos votos contra uno, y tras una investigación de seis meses, la Primera Sala de Arbitraje Deportivo del Tribunal de Honor del Comité Olímpico de Chile (COCH) resolvió expulsar a la Federación Chilena de Gimnasia (FECHIGI)  de dicho organismo federado. La sanción se debe al incumplimiento de deberes deportivos por parte de la entidad al no inscribir al deportista, Tomás González en torneos internacionales, marginándolo de las competencias.  

Los jueces, Rosario Santander -abogada y presidenta-, Jaime Mois -abogado de la UCEN y Secretario del Tribunal-, se pronunciaron a favor de la expulsión, mientras que Miguel Retamal -abogado integrante- era partidario de la suspensión de la FECHIGI del Comité Olímpico de Chile.

La denuncia fue contra la Federación Chilena de Gimnasia y toda su directiva, integrada por Benilde Reyes Reyes, Guillermo Cáceres Bassaletti; Betty Ametller Pérez; Ana Ester Echeverría Ahumada; Alfonso Castro Armijo; María Cristina Richardson Cruz, Verónica Flores Véliz; Williams Sánchez Farias; y Carolina Andrade Morales.

Según quedó establecido en la sentencia, "los hechos descritos y los antecedentes aportados suponen una grave trasgresión a lo establecido en la Carta Olímpica en sus principios fundamentales y los posteriores acuerdos de Copenhague del año 2009,  que adscriben que todas las Federaciones pertenecientes al Comité Olímpico deben cumplir criterios de solvencia y estándares internacionales, de acuerdo al principio de la Buena Gobernabilidad, los Estatutos del Comité Olímpico en su Artículo 1° en que ordena proteger los principios fundamentales del Olimpismo en Chile; el Artículo 2° que ordena respetar las disposiciones de la Carta Olímpica; artículos trigésimo al trigésimo quinto que crea este Tribunal y establece las sanciones aplicables; texto protocolizado en la 14° Notaria de Santiago de Osvaldo Pereira González (con fecha 25 de septiembre de 2008); el auto acordado Sobre Normas de Procedimiento del Tribunal de Honor y Arbitraje Deportivo (del 28 de octubre de 2002); la Ley del Deporte N° 19.712 (publicada el 9 de febrero de 2001); el Decreto N° 59 Sobre Organizaciones Deportivas (publicado el 5 de abril de 2002); el Decreto N° 42 Sobre el Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento del Instituto Nacional de Deportes -Proddar- (publicado el  21 de enero de 2006); los estatutos de la propia Federación Chilena de Gimnasia en su Artículo 2° y demás cuerpos legales y reglamentarios aplicables".

Neven Ilic, presidente del Comité Olímpico de Chile aseguró que si bien la Federación Chilena de Gimnasia tiene la posibilidad de apelar,  "una cosa es la problemática operativa y esta Federación no tiene posibilidad de seguir adelante, porque tiene deudas millonarias con Chiledeportes y no recibirá ayuda económica". Agregó que "lo más sano es cortar con esto y empezar mañana con una nueva Federación".

Jaime Mois, uno de los jueces que investigó a la FECHIGI y quien redactó la sentencia, sostuvo que "se está en presencia de una sanción ejemplarizadora. Las Federaciones tendrán que ser más cuidadosas en la ejecución de sus procedimientos. Las Federaciones tienen que respetar los procedimientos y a los deportistas asociados a la entidad, porque dichas entidades se deben a los deportistas".

Mois, quien redactó la sentencia,  aclaró que la expulsión de la Federación Chilena de Gimnasia al Comité Olímpico de Chile significa en la práctica que "no está adscrita al COCH y eso da lugar para que las distintas asociaciones que conformaban esta Federación y que, tal vez, no se sentían representadas, puedan volver a agruparse".

Por su parte,  Santiago Chacón, quien durante años fue dirigente de la Federación Chilena de Gimnasia valoró la decisión de la Primera Sala de Arbitraje Deportivo. "Es una sanción que esperábamos que se adoptara. El COCH vio la arista en la que tiene injerencia y la justicia está investigando las irregularidades administrativas de esta Federación como es la falsificación de instrumento público".

Para Chacón, el que la FECHIGI no inscribiera a Tomás González en campeonatos internacionales, desligándose posteriormente de toda responsabilidad, no es una práctica habitual. "Antes, tampoco inscribió a los campeones mundiales de gimnasia aeróbica y nos vimos obligados a interponer un recurso de amparo y sólo así se consiguió viajar y participar, pero después los castigó no dejando que compitieran en torneos nacionales. Esta directiva tiene la costumbre de castigar, de sancionar a los deportistas".

 

La polémica por la Planificación Técnica Anual

La Federación Chilena de Gimnasia no inscribió a Tomás González en la Copa del Mundo de Stuttgart (Alemania), celebrada entre el 13 y 15 de noviembre de 2009, y tampoco en los torneos desarrollados en París (Francia), entre el 10 y 11 de abril de 2010, y Moscú (Rusia) entre el 14 y 15 de mayo de 2010.

La sentencia señala que "el 5 de marzo de 2010, este Tribunal efectúo una sesión con el propósito de elaborar una serie de oficios dirigidos a diversas entidades, entre ellas, la FECHIGI, la FIG (Federación Internacional de Gimnasia) y el COCH, con la finalidad de aclarar dudas que surgieron en el marco de la investigación. Con fecha 15 de marzo, la FECHIGI y todo su directorio contestaron en un solo escrito asumiendo, de esta manera, una sola defensa y a entender de este Tribunal tendrían el mismo grado de responsabilidad ante la denuncia, alegando en dichos descargos una completa inocencia en los hechos imputados".

Una de las aristas que fue investigada por la Primera Sala de Arbitraje Deportivo fue aclarar si efectivamente la Federación Chilena de Gimnasia contaba con la llamada Planificación Técnica Anual, documento que establece los torneos a los cuales el deportista debe concurrir durante un año determinado con la finalidad de ir desarrollando su carrera.

En los testimonios prestados por los miembros de la Federación, éstos argumentaron no haber tenido nunca en su poder la Planificación Técnica Anual, trámite que, plantearon a los jueces, debió cumplir el técnico de Tomás González, Joel Gutiérrez. Manifestaron que al no tenerla, era imposible para la institución cumplir su función de inscribir al deportista en los torneos a los cuales hubiese informado que quería participar.

En el caso específico de Sttutgart, la Federación Chilena de Gimnasia manifestó que dicho campeonato es un evento preparatorio y, por lo tanto, la decisión de participar era de resorte exclusivo del deportista y su técnico, y reiteraron que como no contaban con la planificación anual, no era posible saber si quería participar en él. Sin embargo, sobre este punto en la sentencia se advierte que "el Tribunal ha descartado nuevamente esta defensa, por haber tomado conocimiento de que si bien la Federación, en lo relativo al torneo de Sttugart habría incurrido en una omisión por supuestamente no haber recibido la Planificación y, por ende, no inscribir al deportista, sí habría cometido una falta de acción más reprochable a ojos de estos sentenciadores, dado que tampoco logra acreditar como señala latamente que dicha Planificación hubiese sido solicitada en "innumerables ocasiones" al técnico del deportista, Don Joel Gutiérrez".

En el mismo documento, los jueces recuerdan que la función directiva no sólo supone esperar que los procedimientos  se cumplan. "En las instituciones existen reglamentos que ordenan su efectivo y eficiente funcionamiento. El Artículo N° 33 de los Estatutos Federativos que rolan a fojas 169 vuelta establece: "Son atribuciones y deberes del directorio: a) Dirigir la Federación y velar que se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por la entidad". Lo anterior, debe entenderse concordante con el Artículo N° 2 del mismo Estatuto que rola a fojas 161 y 166 que señala: "La Federación es una institución de aficionados de carácter deportivo, ajena a toda cuestión de orden religiosa, sindical o de lucro y sus objetivos serán los siguientes: 1) Fomentar y difundir la práctica de la gimnasia en todas sus disciplinas en el ámbito nacional; 2) Establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dicha práctica velando por su aplicación; 3) Organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales  e internacionales, de acuerdo a la Ley N ° 19.712 a los presentes Estatutos y demás normas internas o internacionales que le son aplicables"; 5) Coordinar las actividades de sus asociados, representarlos ante las autoridades y promover proyectos en su beneficio".

Durante los meses de investigación, la FECHIGI intentó desligarse de cualquier responsabilidad con el atleta Tomás González, alegando que el joven no estaba federado como lo establece la Ley del Deporte. Sobre este punto, en la sentencia, se plantea que "existen varios antecedentes que demuestran que el Club Deportivo de la Universidad Católica estaba afiliado a la Federación y, por ende, cumplía con los requisitos que la ley establece. De acuerdo a lo planteado por FECHIGI en fojas 117, y en base a los documentos proporcionados por la propia institución, se acredita que se tramitó la licencia del deportista en la Federación Internacional de Gimnasia (FIG) para poder participar en distintos eventos internacionales. Esto, además, se ve reflejado en una serie de correos electrónicos rolantes en fojas 119 a 123 en los que se aprecia las gestiones que la FECHIGI realizó para tramitar dicha licencia...". 

 

Torneos de París y Moscú

La investigación realizada por los jueces del COCH concluye que revisten gravedad los hechos denunciados en relación a los Torneos de París y Moscú de 2010, en los que se observa una negligente conducta por parte de FECHIGI. En fojas 40, la entidad señala en el párrafo A de su contestación que "con fecha 29 de enero de 2010 a las 16:36 horas, el Señor José Luis Abarca, presidente de la rama de gimnasia del Club Deportivo de la Universidad Católica remitió a esta Federación un mail con la Planificación Técnica Anual preparada por el técnico de Tomás González, el señor Joel Gutiérrez".

Esto contrasta con una serie de correos electrónicos enviados por la madre del deportista, Marcela Sepúlveda, a la FECHIGI. En la sentencia se destaca un e mail fechado el 8 de enero de 2010 (fojas 147) en el que remite la Planificación Técnica Anual 2010, e incluso aquéllas necesarias hasta el 2012. "La respuesta de la FECHIGI se dio el 29 de enero de 2010 -se comenta en la sentencia-, es decir, tres semanas después, y en ella la institución se limitó a informar que la planificación enviada no correspondía al formato exigido por Chile Deportes. El Tribunal se pregunta frente a estos hechos expuestos, ¿la Federación Chilena de Gimnasia desempeña un rol activo?, ¿la directiva no podría haber re-estructurado esa planificación acorde al formato en cuestión para evitar perjuicios al deportista? Incluso, en dicho correo electrónico, la madre del atleta solicita la inscripción a los torneos de París y Moscú, lo que agrava la falta, ya que la Federación estaba en conocimiento del interés de González de participar en esos torneos. Sin embargo, a pesar de manejar ese antecedente, no gestionó la necesaria inscripción a los campeonatos internacionales". 

 

Sin clave de acceso

Otro de los argumentos esgrimidos por la Federación Chilena de Gimnasia durante la investigación para explicar las razones por las cuales no inscribió a Tomás González en varios campeonatos de carácter internacional, es la clave de acceso.

En este sentido, la parte denunciada asegura que no habría podido inscribir a González en ningún torneo, pues carecía de la clave de acceso FIG, herramienta utilizada para inscribir a deportistas en competencias internacionales.  

En la sentencia se deja constancia que en un archivo de prensa del diario La Tercera, del 4 de Noviembre de 2009, la Señora Belinde Reyes Reyes, presidenta de la FECHIGI alega: "Es culpa del COCH, que envió una carta a la Federación Internacional diciendo que la presidenta es Norma Decidet (ex timonel) y nos quitaron la clave para inscribirlo. Después nos reintegraron la clave, pero ya había pasado el plazo". No obstante, según el Tribunal, la supuesta falta de acceso a la plataforma FIG duró menos de 24 horas y debido única y exclusivamente al hecho de que la FECHIGI solicitó que fuera modificada.