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Postulación Beca Valech 2012

La Dirección de Apoyo y Vida Estudiantil (DAVE) informa por orden del Ministerio de Educación, ente responsable de la gestión del beneficio a nivel nacional, a los centralinos que sean beneficiados con la Ley N°19.992, que los pasos que deberán seguir para postular a la Beca Traspaso Valech o Beca Titulares Valech 2012, son los siguientes:

Beca Traspaso Valech

Considerando la Ley Nº 19.992, la cual regula los beneficios de reparación propuestos por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y la aprobación del Reglamento de otorgamiento de Becas de Educación Superior, el Departamento de Ayudas Estudiantiles, con el fin de generar mayor claridad en el proceso de asignación del beneficio 2012, le informa lo siguiente:

1) Características generales

La persona individualizada en la “Nómina de Personas reconocidas como Víctimas” del anexo “Listado de Prisioneros Políticos y Torturados”  Nómina  actualizada se incluye listado publicado en agosto 2011, que no haya hecho uso del beneficio educacional, puede traspasarlo a un descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta, es decir, a un hijo o un nieto.

En caso de que a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.405 el beneficiario directo (titular de la beca) haya fallecido sin haber hecho uso del beneficio que se refiere, todos los descendientes directos del difunto junto con su cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, determinarán en conjunto el descendiente (hijo o nieto) al cual se le traspasa el beneficio.

2) Beneficio

A este beneficio, podrán postular estudiantes que cuenten con licencia de enseñanza media, y que cursen primer año de educación superior durante el año 2012 o alumnos que se encuentren en cursos superiores.

Los postulantes deben estar matriculados en carreras conducentes a título profesional o técnico de nivel superior, en planes regulares de estudios, según lo informado por la institución de educación superior en la Oferta Académica 2012 entregada al Servicio de Información de Educación Superior (SIES).

Este beneficio no podrá hacerse efectivo en carreras o programas a distancia; carreras semipresenciales o programas especiales de titulación. Por lo tanto, si la Institución de Educación Superior informa dentro de su Oferta Académica 2012 carreras con planes especiales, estas no serán consideradas para hacer efectivo el beneficio.

Para el caso de los postulantes de primer año, que soliciten hacer uso del beneficio deberán encontrarse matriculados en Instituciones de Educación Superior (Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica) acreditadas ante la Comisión Nacional de Acreditación (CNA). El listado de las instituciones acreditadas está disponible en el sitio web: www.cnachile.cl  

Para el caso de los postulantes que ya están cursando una carrera (es decir, de segundo año en adelante) es requisito que la Institución de Educación Superior (en adelante IES) se encuentre reconocida.

Además, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 20.129, las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, sea que no se presenten al proceso de acreditación o que presentándose no logran ser acreditadas, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos estudiantes.

3) Monto del beneficio

El beneficio al cual acceden los estudiantes favorecidos con este traspaso es el mismo dispuesto para el sistema de becas de educación superior:

Por otra parte, los estudiantes que opten por matricularse en Instituciones de Educación Superior Privadas, tendrán como cobertura un tope máximo de$1.150.000 por año, en el caso de las carreras profesionales y de $600.000 para las carreras técnicas. EL BENEFICIO NO CUBRE MATRÍCULA.

4) Duración del beneficio

Para los estudiantes de primer año, la cobertura de este beneficio corresponderá a los años de duración de la carrera definidos por el programa académico respectivo.

En el caso de los estudiantes de curso superior, la cobertura corresponderá a los años que resten de carrera definidos por programa académico. Por ejemplo, si un alumno de ingreso 2008 de la carrera de Ingeniería Comercial (duración 10 semestres) postula en este período, el beneficio cubrirá solo el presente año.

Es importante dejar claro que el traspaso del beneficio sólo podrá otorgarse durante el período reglamentario de duración de la carrera, de conformidad a lo que se indique en la malla curricular proporcionada cada año por la institución, excluyéndose de este período el proceso de titulación.

Los programas de formación inicial tales como bachilleratos y colleges, serán considerados como parte integrante del currículum de la carrera profesional por la que el estudiante en definitiva opte, por lo que, en estos casos, se entenderá como período reglamentario de duración, la suma de los años de dicho programa más los años de la carrera propiamente tal.

Las prácticas profesionales o prácticas laborales, se excluyen del beneficio, a excepción de las que se considerarán dentro de la duración de la carrera, siempre y cuando, sean parte de la carga académica.

El beneficio no es retroactivo, se asigna desde el año en que el alumno realice su postulación. Por este motivo, no cubre deudas educacionales de años anteriores.

Ahora bien, cuando el pago de la beca se ha realizado a la Institución de Educación Superior, y el estudiante, ha cancelado parte del arancel de su carrera, correspondiente al monto del beneficio educacional por medio de recursos propios, este monto deberá ser devuelto por parte de la Casa de Estudios.

5) Requisitos para la asignación del beneficio

•    Podrán optar  a este  beneficio, estudiantes que acrediten ser uno de los descendientes directos hasta segundo grado de consanguinidad, es decir hijo/a o nieto/a, de la persona individualizada en la “Nómina de Personas reconocidas como Víctimas” del anexo “Listado de Prisioneros Políticos y Torturados”, que no haya hecho uso del beneficio educacional contemplado en la Ley N°19.992.

•    Cumplir con los requisitos académicos que la institución de educación superior establezca para el ingreso o continuidad de estudios, de conformidad con sus disposiciones internas y las normas generales.

•    Contar con Licencia de Enseñanza Media.

6) Documentos a presentar

A través del sitio web www.becasycreditos.cl, el estudiante deberá postular y cargar la documentación indicada en los puntos (a) al (f), a partir del 16 de enero al 15 de marzo del año 2012, y la cual se detalla a continuación, de lo contrario el Ministerio de Educación no puede hacer efectiva la postulación:

(a) Certificado de Nacimiento

  • Acreditar la calidad de descendiente de la persona individualizada en la Nómina antes descrita, mediante la presentación de certificado de nacimiento.
  • Si es el padre o madre quien aparece en el Listado de Prisioneros Políticos y Torturados, debe presentarse sólo el certificado de nacimiento del  postulante. 
  • Si es el abuelo o abuela quien aparece en dicho listado, se debe presentar, además del certificado de nacimiento del postulante, el del padre o madre de éste, según corresponda. 
  • El certificado de nacimiento válido para la postulación es el  certificado de ‘Asignación Familiar’ o el denominado ‘Todo Trámite’; en el cual aparecen nombre y Rut de los padres.


Ejemplo:

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(b) Formulario de Traspaso ante Notario

Es importante poner atención en el formato de formulario de traspaso que se debe cargar en el sitio web www.becasycreditos.cl, ya que existen diferentes tipos según la situación del titular del informe.

  • Formulario de Traspaso cuando el titular se encuentra con vida: El postulante debe acreditar el traspaso del beneficio mediante instrumento notarial denominado Formulario de traspaso El titular del beneficio y el postulante deben manifestar expresamente su voluntad a través de este documento.
  • Formulario de Traspaso cuando el titular se encuentra fallecido y la familia cuenta con Posesión Efectiva: El postulante en conjunto con los descendientes directos del titular, y el/la cónyuge sobreviviente, si hubiere, deben expresar su voluntad en el Formulario de Traspaso en el caso de que los herederos del Titular tengan Posesión Efectiva. Además, deberán adjuntar la sentencia o resolución del Juzgado de Letras en lo Civil o Registro Civil e Identificación en el que se haya otorgado la Posesión Efectiva. 
  • Formulario de Traspaso ante notario titular fallecido y la familia no cuenta con posesión efectiva: en el caso de no existir Posesión Efectiva del Titular del Informe, el postulante en conjunto con los descendientes directos del titular, y el/la cónyuge sobreviviente, si hubiere, deben expresar su voluntad en el Formulario de Traspaso.


El (los) declarante(s) que firman el formulario de traspaso debe estar plenamente consciente(s) de las consecuencias legales en caso de incurrir omisión de algún descendiente respecto del contenido de ésta.

En el caso de que algún descendiente se encontrara en el extranjero, debe concurrir al Consulado o Embajada Chilena del país correspondiente para legalizar la firma del Formulario de Traspaso. Posteriormente debe enviarlo al postulante para que lo adjunte a su postulación.
 
(c) Carta de aceptación de beneficios

El postulante deberá establecer, por medio de una carta de aceptación de beneficios, que prescindirá del beneficio anteriormente asignado sólo si cuenta con alguno de los siguientes beneficios ministeriales:

  • Beca de Excelencia Académica,
  • Puntaje PSU, 
  • Bicentenario, 
  • Nuevo Milenio, 
  • Beca Vocación de Profesor, 
  • Hijos de profesionales de la Educación, 
  • Juan Gómez Millas y/o 
  • Fondo Solidario de Crédito Universitario, 
  • En el caso de estar beneficiado con Crédito con Garantía Estatal (administrado por  la Comisión Ingresa), no debes firmar la carta antes mencionada.

 
(d) Fotocopia de Cédula de Identidad del Titular y del Postulante.

(e) Fotocopia legalizada de Licencia de Enseñanza Media del Postulante.

(f) Fotocopia Comprobante de Matrícula que señale carrera y arancel del año 2012

UNA VEZ REALIZADA LA POSTULACIÓN (JUNTO CON LA CARGA DE DOCUMENTOS  FORMATO PDF) EN WWW.BECASYCREDITOS.CL, LOS POSTULANTES DEBERÁN IMPRIMIR EL COMPROBANTE DE POSTULACIÓN EL CUAL SERÁ EL UNICO REGISTRO VALIDO DE LA POSTULACION.

7) Renovación del beneficio

Si bien no será exigible un porcentaje de aprobación determinado en los ramos o créditos inscritos, el alumno debe cumplir con los requisitos académicos que cada institución establezca para el ingreso y mantención de la condición de alumno regular.

Además, el Ministerio de Educación podrá autorizar por una única vez a lo largo de la carrera, un cambio de carrera del estudiante o de institución de estudios respecto a la que se asignó originalmente el beneficio siempre y cuando el alumno siga el procedimiento para solicitar el cambio descrito detalladamente en: http://www.becasycreditos.cl/renovantes/c_carrera.html  

Por otra parte, aquellos alumnos que hayan debido suspender sus estudios por razones de fuerza mayor (período máximo de suspensión 1 año), podrán continuar con el beneficio obtenido previa autorización de la División de Educación Superior. El proceso para la suspensión del beneficio, se debe realizar directamente en DAVE, en las fechas establecidas para ello:http://www.becasycreditos.cl/renovantes/suspension.html


 
Beca Titulares Valech

Considerando la Ley Nº 19.992, la cual regula los beneficios de reparación propuestos por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y el Reglamento que rige el otorgamiento del beneficio educacional contemplado en dicha ley, el Departamento de Ayudas Estudiantiles, con el fin de generar mayor claridad en el proceso de asignación del beneficio 2012, le informa lo siguiente:

1) Características generales

El Estado garantizará la continuidad gratuita de los estudios de nivel superior para aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos que establece la Ley N°19.992, así lo soliciten, ya sea en Universidades del Consejo de Rectores, Universidades Privadas, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica, que cuenten con Reconocimiento Oficial del Ministerio de Educación.

2) Beneficio

El beneficio educacional puede hacerse efectivo en carreras profesionales con planes regulares de estudios, conducentes a título profesional o técnico de nivel superior, según lo informado por la Institución de Educación Superior en la Oferta Académica 2012, entregada al Servicio de Información de Educación Superior (SIES). Mayor información www.mifuturo.cl   

Este beneficio no podrá hacerse efectivo en carreras o programas a distancia; carreras semipresenciales o programas especiales de titulación. Por lo tanto, si la Institución de Educación Superior informa dentro de su Oferta Académica 2012 carreras con planes especiales, estas no serán consideradas para hacer efectivo el beneficio.

Además, de acuerdo con lo establecido en el Dictamen N° 062306N08 emitido por la Contraloría General de la República y publicado en el sitio web www.contraloria.cl, a partir del día 31 de diciembre de 2008, los beneficios educacionales que se concedan por medio de la citada ley, no pueden ser utilizados en el financiamiento de programas de postgrado, entendiéndose como tales los conducentes a los grados de Magíster o de Doctor.

3) Monto del beneficio

El beneficio cubrirá la MATRICULA Y ARANCEL REAL de carreras regulares, según la información entregada en la Oferta Académica 2012 por la institución de educación superior, al Servicio de Información de Educación Superior (SIES).

4) Duración del beneficio

Según lo estipulado en el Decreto 32/2005 del Ministerio de Educación, que regula la asignación del beneficio educacional contemplado en la Ley N°19.992, este tendrá vigencia de un año, pudiendo ser renovado anualmente, siempre que se mantenga el rendimiento académico mínimo que, de acuerdo a la normativa interna de cada institución, le permita mantener su condición de alumno regular.

Asimismo, el beneficio podrá extenderse hasta un año inmediatamente después del egreso de los estudios de nivel superior, para la obtención del certificado o diploma correspondiente, ya sea porque deba rendirse un Examen de Grado o Licenciatura y/o presentar una Memoria para su aprobación.

Por otra parte, aquellos estudiantes que hayan debido suspender sus estudios por razones de fuerza mayor (período máximo de suspensión 1 año), podrán continuar con el beneficio obtenido previa autorización de la División de Educación Superior. El proceso para la suspensión del beneficio, se debe realizar directamente en DAVE, en las fechas establecidas para ello: http://www.becasycreditos.cl/renovantes/suspension.html

5) Requisitos para la asignación del beneficio

•    Estar en la "Nómina de Personas reconocidas como Víctimas" del anexo "Listado de Prisioneros y Torturados" del informe presentado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Mayor información http://www.comisionvalech.gov.cl

•    Cumplir con los requisitos académicos que la institución de educación superior establezca para el ingreso o continuidad de estudios, de conformidad con sus disposiciones internas y las normas generales.

•    Contar con Licencia de Enseñanza Media.

6) Documentos a presentar

A través del sitio: www.becasycreditos.cl, el titular deberá postular entre 16 de enero al 15 de marzo del año 2012, cargando la documentación indicada en los puntos (a) al (d) y que a continuación se señalan, de lo contrario el Ministerio de Educación no puede hacer efectivo el beneficio:

•    Formulario de aceptación del beneficio educacional contemplado en la Ley N°19.992.
•    Fotocopia de Cédula de Identidad.
•    Fotocopia legalizada de Licencia de Enseñanza Media.
•    Fotocopia Comprobante de Matrícula que señale carrera y arancel del año 2012.

UNA VEZ REALIZADA LA POSTULACIÓN (JUNTO CON LA CARGA DE DOCUMENTOS EN FORMATO PDF) EN WWW.BECASYCREDITOS.CL, EL TITULAR DEBERÁ IMPRIMIR EL COMPROBANTE DE POSTULACIÓN EL CUAL SERÁ EL UNICO REGISTRO VALIDO DE LA POSTULACION.

Consultas:
A través de la página web http://www.ayudamineduc.cl o  la línea de atención telefónica 600 600 2626.