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[Opinión] Proyecto de Ley de incitación a la violencia: Continuamos con la inflación del Derecho Penal

¿Es necesario seguir inflando al Derecho Penal allí donde lo que falta es educación?

La Presidenta Michelle Bachelet ha firmado proyecto de ley que tipifica el delito de incitación a la violencia, con el cual se busca sancionar la conducta de incitación pública al odio o al empleo de la violencia en virtud de la raza, etnia, sexo, orientación sexual, identidad de género, entre otros.

Si bien, es temprano para poder emitir una opinión sobre el contenido de las discusiones que se generarán al interior de ambas Cámaras de nuestro Congreso Nacional, adelantándome a aquello, es posible dejar planteada dos cuestiones (hay más) desde el punto de vista del Derecho Penal.

Una de ellas, es sobre si es posible que en un Estado Social y Democrático de Derecho, como el nuestro se pueda comenzar a tipificar cuestiones como los pensamientos o las opiniones de las personas, el otro, es sobre la autoría en las conductas.

Sobre el primer punto, es un tema ya zanjado en Derecho Penal que los pensamientos no son punibles. Todo lo contenido en nuestro fuero interno no es objeto de estudio para el Derecho Penal, y sólo cobra relevancia jurídico-penal cuando dicho pensamiento se exterioriza a través de una conducta que esté descrita en un tipo penal determinado. En este caso, la incitación al odio o la violencia debe necesariamente traducirse en una conducta externa del individuo para que cobre fuerza como tipo penal.

La segunda cuestión, es un poco más compleja, la conducta que se describe en el Proyecto de Ley señala: "El que públicamente incitare al odio o al empleo de violencia contra personas...".

Pues bien, en el mundo de hoy, en donde cada día estamos llenos de información pública a través de Facebook, Twitter, Instagram, portales de noticias, entre muchos otros, nos encontramos con cientos, quizás miles de "opiniones" o "puntos de vista", que humillan, maltratan, faltan el respeto, denigran, etc., ciertamente, "incitan al odio y la violencia" como señala expresamente el tipo penal, y en donde justamente se hacen valer del seudónimo y del anonimato para proferir dichas expresiones. Ante esta realidad: ¿Dará respuesta este tipo penal?

Ciertamente, estimo que la realidad que vive nuestra sociedad, deja al Derecho una vez más, dando una respuesta poco eficaz y poco eficiente.

Nuevamente se evidencia la necesidad, no de un tipo penal que sancione con penas privativas de libertad y multa la conducta en cuestión, sino de reconocer la falta de tolerancia a la diversidad en una sociedad hambrienta de buena educación y cultura.

Para terminar, quisiera dejar planteada una pregunta: ¿Es necesario seguir inflando al Derecho Penal allí donde lo que falta es educación?

 

María Soledad Salas Salazar
Docente de Derecho Penal
Universidad Central de Chile, Sede La Serena