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(Opinión) ¿Cómo hacemos una migración más humana?

A lo largo de la historia, Chile se ha caracterizado por ser un país que ha recibido y emitido diferentes flujos migratorios, desde los siglos XIX y acrecentados a partir del siglo XX. Ahora bien si tenemos en cuenta , que con la recuperación de la democracia y la mejora de la situación económica, el país volvió a atraer a poblaciones de migrantes hacia su territorio , en su mayoría compuestos por ciudadanos de países sudamericanos , muchos de los cuales son mujeres , con una fuerte concentración en Santiago y una inserción laboral y precaria y segmentaría en el mercado del trabajo en general, replica para Chile la necesidad de una verdadera legislación en materia migratoria. Cuando se habla de una regulación veraz y álgida, sobre todo acorde a la realidad sociales imperantes. En recientes informe de la CEPAL sobre migraciones internacionales, da cuenta de dos factores que nos ayudan a entender las causas de la migración en el continente, evidenciando como las crisis económicas y políticas, caso dado como fuese el escenario de tiempo atrás dictatoriales y que activara el factor para desencadenar importantes olas migratorias.

Dado que lo que se pretende en la actualidad, es observar el tópico de la migración con un enfoque desde los derechos humanos y el por qué y la necesidad de una legislación con enfoque desde la visual de los derechos fundamentales, hay que recordarle al estado las obligaciones contraídas ante la comunidad internacional a través de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y las obligaciones que desde esta instancia podrían dar luces a una posible estabilización legal en materia de migración . Estas obligaciones establecen el deber de sus poderes legítimos, de actuar de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, sin realizar distinciones arbitrarias entre diferentes derechos y personas.

Si bien lo relativo a la legislación y la gestión migratoria han sido tradicionalmente entendidos como un asunto interno, de soberanía nacional o de seguridad interior del Estado, en la actualidad, dadas sus implicancias transfronterizas, constituye una materia de cooperación y participación entre los Estados y sus legislaciones respectivas, plasmándose en acuerdos bilaterales, regionales o internacionales, y regulada expresamente en normativa internacional de derechos humanos, a través de la convención sobre Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus Familias, entre otros instrumentos internacionales suscritos y ratificados a la fecha .
La complejidad radica en entender que los Estados se han obligado a garantizar que sus políticas y prácticas no supongan un riesgo de abusos respecto de las personas. Se entiende entonces, que los Estados tienen la facultad de determinar libremente mecanismos para saber quién cruza sus fronteras, establecer programas y políticas públicas migratorias, y tomar medidas para minimizar la migración no autorizada.

No obstante, estos mecanismos deben en todo momento asegurar el pleno respeto de los derechos de las personas.

PROPUESTAS POSIBLES PARA UNA MIGRACIÓN HUMANA

Como aspectos esenciales que debiesen y no se avizora en el denominado proyecto de ley de migración, podría solo citarse, y de ello, considerando las actuales falencias de la normativa vigente:
1. Establecimiento expreso de derechos de las personas migrantes, fortalecimiento de la institucionalidad migratoria, asegurar normas de un debido proceso, definición de mecanismos de participación social y cívica de la sociedad civil y, especialmente, de las personas migrantes

Cabe hacer presente que todo esto se refiere a la situación de personas que migran a Chile por múltiples razones, sin centrarse en el caso específico de personas que buscan refugio. La ley otorga y debe otorgar especial protección a las personas que llegan al país solicitando ser reconocidas como refugiadas. En Chile actualmente la ley n° 20.430 establece disposiciones sobre protección de refugiados, y es fundamental que la normativa migratoria también expanda su efecto hacia esta línea con dicha protección.
Esto implica, por ejemplo, respetar el principio de no devolución, tanto en la ley como en la práctica: ningún Estado debe, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas (Artículo 33, N°1 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados).

La legislación migratoria actual se limita a regular desde una perspectiva de seguridad, indicando las condiciones de entrada y salida de las personas extranjeras en Chile. Como se ha expuesto, este criterio implica pura y simplemente el ejercicio de las facultades propias del Estado, pero desatiende el cumplimiento de las obligaciones más amplias en materia de derechos humanos que el mismo Estado ha asumido. Resulta fundamental que la legislación migratoria establezca expresamente los derechos de las personas migrantes, y que la regulación de éstos se encuentre en línea con los derechos consagrados en los tratados internacionales sobre derechos humanos que resultan aplicables.

Todo debe estar concatenado con los derechos establecidos y las limitaciones autorizadas por los tratados internacionales sobre la materia, (La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares – ratificado por el Estado de Chile en el 2005) y no tan carente de prolijidad, que aun en un mero trámite administrativo se visualiza la duda de su concreción o materialización.

Coincido y cito al autor e estas palabras Rodrigo Sandoval, ex jefe de Extranjería – Chile: "La actual es una política migratoria consagrada legalmente y es segregadora, excluyente, restrictiva (... ) No existen razones morales ni económicas para que nosotros debamos darle un tratamiento preferencial a los nacionales por sobre los migrantes. Tributan lo mismo, trabajan lo mismo, les duele lo mismo, inciden en lo mismo. Uno tiene que entender que las distinciones entre nacionales y extranjeros cada vez tienen menos sentido y son contraproducentes en términos de integración y de desarrollo económico...y la verdad es que todas las cifras y el conocimiento acumulado demuestra que el inmigrante es todo lo contrario, es una oportunidad, es un impulso para el desarrollo cultural, económico y social del país".

 

Ariana Benito Revollo Vargas

Académica Facultad de Derecho

Universidad Central sede La Serena