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Jueves 11 de Junio de 2015

No se opone a la Carta Fundamental

En el artículo, el académico Hernán Vodanovic analiza la eventual inconstitucionalidad de la propuesta de gratuidad parcial en la educación universitaria.

Hernán Vodanovic, Tribunal ConstitucionalPor Hernán Vodánovic Schnake

Ex ministro del Tribunal Constitucional de Chile y profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile. Columna de opinión publicada el sábado 6 de junio de 2015 en La Tercera.

Mucho se ha opinado sobre la pretendida inconstitucionalidad de la gratuidad universitaria parcial ofrecida por el gobierno el 21 de mayo.

En Chile, el traspaso de fondos públicos a particulares siempre ha sido condicionado al cumplimiento de un fin determinado, con control y responsabilidades de por medio en el uso de los recursos; y en educación siempre ha sido así. No deja de sorprender que algunas instituciones planteen un verdadero doble juego en esto: "El Estado no me puede prohibir el lucro, pero por mi parte yo le exijo que me pague los aranceles para acceder a la gratuidad".

El fin de afectación es el uso íntegro de los recursos en educación, sin elusiones ni desviaciones por los particulares, las mismas que si son cometidas por funcionario público constituyen delito de malversación. El Estado tiene no sólo el poder, sino el deber de controlar que los recursos sean usados correctamente, y por cierto la entrega se condiciona a ello. Este criterio es el eje del proyecto de fin a la selección y lucro escolar y fue recientemente validado por las sentencias del Tribunal Constitucional.

Por otra parte, no deja de sorprender que los mismos grupos sostengan que en la educación básica y media pueden coexistir la gratuidad del servicio estatal y un servicio privado pagado, para ahora decir que en educación superior ello sería inconstitucional, sólo porque ven peligrar su pretendida posición de mercado frente a una educación universitaria pública y gratuita. Si se examinan experiencias comparadas, el Estado asegura gratuidad de la universidad pública, y las personas pueden elegir la privada, pero la libertad de elección en toda sociedad de mercado es de costo del consumidor, no del Estado regulador.

Toda transferencia de recursos estatales tiene condiciones y cargas fijadas por el propio poder público, ya que el traspaso de recursos de todos a un sujeto específico es algo serio.

Si la gratuidad de la universidad pública -y de las privadas del CRUCH, por cumplir ciertos estándares- es un avance en materia de aseguramiento del deber estatal de garantizar acceso a la educación, ¿cómo se podría sostener su inconstitucionalidad? Sólo creyendo que la educación superior es un "mercado", con oferentes que creen ser sus dueños, y que es más importante el bolsillo del sostenedor que la educación entregada.

En sus orígenes, el crédito solidario universitario era para las universidades del CRUCH, después el CAE era sólo para las acreditadas. Es obvio que ciertas instituciones pueden asegurar que los fondos públicos serán usados en el fin específico educativo y con las condiciones que disponga el Estado; otras no, pues tienen sociedades espejo, inmobiliarias o porque su autonomía de proyecto educativo no necesariamente encuadra en las líneas públicas de política educacional.

Hace más de 10 años se descartó en el Tribunal Constitucional el pretendido derecho de propiedad de los sostenedores de colegios sobre la subvención, que buscaba declarar un deber absoluto del Estado de entregarla a todo evento y sin poder vigilar su uso. Nadie en su sano juicio diría eso hoy; la pretendida inconstitucionalidad de la gratuidad universitaria huele a lo mismo.

Por último, respecto de la objeción relativa al carácter discriminatorio de la gratuidad gradual, hay que puntualizar que la gradualidad es un principio general validado constitucionalmente, justamente para facilitar el tránsito ordenado de un sistema a otro. Así ocurrió en reformas de trascendencia, como la procesal penal, laboral, tributaria y otras. La gradualidad es parte del principio de progresividad por el cual los derechos sociales se satisfacen en mayor medida a lo largo del tiempo.

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