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Lunes 7 de Abril de 2014

Matrimonio igualitario y uniones de hecho

Columna de opinión de Fabiola Lathrop, investigadora del Centro de Investigaciones Jurídicas (CIJUCEN), publicada en la edición del 1 de abril de 2014 del medio El Mercurio Legal.

Fabiola LathropColumna de opinión de Fabiola Lathrop, investigadora del Centro de Investigaciones Jurídicas (CIJUCEN), publicada en la edición del 1 de abril de 2014 del medio El Mercurio Legal.

La Presidenta Bachelet debiera evaluar si es este el momento de cumplir su promesa de introducir el matrimonio igualitario. De ello dependerá la tramitación del proyecto de Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) que el ex Presidente Piñera dejara con discusión inmediata días antes de cesar su mandato.

Al respecto, estimo oportuno reconocer el matrimonio homosexual y replantear el debate sobre las uniones de hecho, abandonando los términos del AVP. Lo primero implica avanzar en igualdad y no discriminación por orientación sexual. Lo segundo conlleva legislar sin dejar vacíos en la protección de la familia de hecho.

El proyecto de AVP ingresó al Senado en 2011, teniendo como idea matriz otorgar certeza a los derechos y obligaciones que origina la convivencia hetero y homosexual, pero manteniendo el matrimonio exclusivamente heterosexual. Esta idea se recoge en el texto actual del AVP, exigiendo la celebración de un contrato que genera derechos y deberes entre los contrayentes. Sin embargo, el proyecto presenta dos falencias. La primera es que el AVP no tiene una naturaleza jurídica definida. La segunda es que continuarán quedando al margen de una regulación protectora las parejas que no celebran ni matrimonio ni AVP, pero forman familia, adquieren bienes y se disuelven porque un miembro fallece o porque cesó el afecto.

En cuanto al primer defecto, el articulado propone la coexistencia de dos figuras aparentemente diversas: matrimonio heterosexual y AVP hetero u homosexual. Sin embargo, es posible advertir que se han trasplantado derechos y deberes propios del matrimonio al AVP, por lo que la naturaleza de este último resulta difusa. Este es el aspecto que preocupa a sectores políticos e ideológicos conservadores de nuestro país, y que proviene de la poca claridad en la propuesta original de la administración anterior.

En efecto, el proyecto del ex Presidente concebía el AVP como parte de las políticas de fortalecimiento de la familia y de aceptación de su diversidad, pero se le definía como un contrato de efectos meramente patrimoniales entre las partes. Se reiteró en múltiples ocasiones durante la discusión en particular que no se trataba de una unión asimilable al vínculo conyugal, pero su redacción estaba construida sobre una estructura matrimonial. La Comisión de Constitución del Senado salvó parcialmente este problema al inclinarse paulatinamente por conceder al AVP un carácter extrapatrimonial, y al asumir la necesidad de asimilarlo de forma más explícita al matrimonio. Sin embargo, su naturaleza jurídica continúa siendo oscura: ¿es un contrato meramente patrimonial o un híbrido del matrimonio?

En cuanto a la desprotección de las parejas que no celebren contrato matrimonial ni convención alguna que regule sus relaciones, estimo que debiera permitirse la prueba en juicio de su convivencia hetero u homosexual y, con ello, el reconocimiento de comunidad de bienes si la hubiere, la posibilidad de proteger su vivienda familiar, y ciertas prerrogativas hereditarias. Ello, en aras de velar por su patrimonio familiar, los hijos y al conviviente que quede en una posición desmedrada. Bajo este supuesto ¿qué ocurriría con el AVP cuyo texto actual exige la celebración de un contrato? Es innecesario. En realidad, el AVP tendría utilidad en la medida que no exista matrimonio homosexual, puesto que la celebración de una convención que regula las consecuencias de la vida afectiva entre personas del mismo sexo es lo que más se asemeja al matrimonio.

En suma, la experiencia de estos últimos años demuestra que legislar apresurada, contingente y reactivamente en materia de familia termina confundiendo instituciones y generando serios problemas de interpretación e integración, con la consiguiente imposibilidad de solucionar conflictos de forma efectiva y coherente con el ordenamiento jurídico. Por ello, una reforma coherente debe reconocer, sin eufemismos, el matrimonio homosexual, al tiempo de otorgar derechos y deberes de naturaleza no matrimonial a las uniones de hecho hetero y homosexuales, previo reconocimiento judicial de su convivencia.

 

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