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Ley de quiebras consagra protección a deudores, en perjuicio de acreedores


Por RAFAEL GOMEZ PINTO
Profesor de Derecho Comercial en la Universidad Central de Chile

Frente a la alarma provocada por ciertos escándalos financieros que han sacudido a la opinión pública, cuyas secuelas han afectado a importantes empresas de servicios y otras entidades multinacionales, algunas de ellas con agencias en Chile, resulta imperioso estar vigilante para reprimir en la forma más enérgica los brotes de desajustes que puedan afectar nuestros mercados y conculcar la ética que ha de imperar en la vida de los negocios. Por eso, nos preocupa la grave consecuencia que tendrá el efecto de la nueva Ley de quiebras, frente a los abusos de ciertos deudores inescrupulosos, cuyas conductas pueden constituir una grave amenaza al orden público económico.

La nueva ley de Quiebras N° 20.720, consagra la denominada "Protección financiera al deudor", que podría causar ciertos inconvenientes en su aplicación práctica, especialmente en el ámbito comercial, porque la suspensión de pagos, cobros, ejecuciones y extinción de obligaciones, conlleva no sólo un simple incumplimiento, sino que afecta el normal funcionamiento del mercado, en cuya circulación de riqueza el pago oportuno en una economía de escala, es esencial para cautelar la supervivencia de todos los intervienen sean proveedores, intermediarios, empresarios hasta llegar a los consumidores. De ahí que, darle "protección financiera" a los deudores, sin mayores exigencias bajo la nueva ley de Quiebras, podría provocar graves perjuicios en la apertura de créditos a bancos e instituciones financieras, especialmente para personas naturales y además, conlleva a desnaturalizar las obligaciones creando un nuevo modo que las extingue, pese a no consagrarse en el Código Civil.

En efecto, para que pueda funcionar adecuadamente el mercado, se exige una sobredosis de buena fé, especialmente a los deudores, donde la "palabra empeñada" es esencial para mantenerse, en cuya apertura el crédito es otorgado sólo a quienes son merecedores de confianza, pasando a ser considerado el crédito como el "alma del comerciante". Por su parte, la nueva Ley de Quiebras, al consagrar "protección financiera al deudor", se descompone en normal funcionamiento del mercado, sin remediar que en el mundo de negocios, cada empresario ha de contar oportunamente con los fondos resultantes del cobro de su crédito para pagar sus propios débitos, que sirven de inversión en su empresa. De ahí que, resulta absurdo que la nueva Ley de Quiebras, consagre la suspensión de los pagos y extinga las obligaciones, por cuanto se podría concitar un efecto perjudicial en cadena, que arrastraría a otros deudores, al interrumpirse la circulación de la riqueza y se conculca la credibilidad de los deudores en el desarrollo de sus actividades mercantiles.

De ahí que la justicia, no puede quedar impotente frente a los que abusan de sus acreedores, por mucho que la institución de la quiebra, se denomine ahora indistintamente "Renegociación" y "Liquidación" según sea el procedimiento respectivo, correspondiendo para su adecuada aplicación práctica y ajustada interpretación, contemplar las respectivas sanciones para reprimir las conductas abusivas de algunos deudores, estableciendo un freno contra quienes rehúsan olímpicamente del cumplimiento de sus obligaciones, ante una situación agónica y desesperada de los negocios, sancionando cualquier clase de actos o contratos que importen arbitrios ruinosos, eludiéndose así las consecuencias legales de la cesación de pagos, por la vía de figuras aparentes, imaginarias o indirectas, con las más heterogéneas finalidades, como son en último término las maniobras tendientes a ocultar el activo o exagerar el pasivo deliberadamente. En este tránsito, se requieren más fiscales y jueces, especializados en delitos económicos, especialmente provenientes de insolvencia punible.

Por último, no podemos ser tan cándidos en pensar que la nueva Ley de Quiebras sea la única solución para suplir la situación anormal del patrimonio de un deudor que de mala fe ha caído en un estado de cesación de pagos y que ha defraudado a sus acreedores, con su conducta ilegítima, toda vez que el salvataje y reemprendimiento no son la solución para los acreedores y tampoco se condicen con una legislación concursal moderna, sino más bien se vinculan con teorías propias de políticas económicas, que sólo persiguen atenuar una crisis financiera, sin reparar el legislador que una Ley de Quiebras moderna ha de cautelar el interés público económico, que está por sobre el interés individual de acreedores y deudor.