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Lunes 9 de Mayo de 2016

La libertad condicional otorgada el 2016 un error o la aplicación legítima de la ley


Por: Isabel González Ramírez Profesora Derecho Penal en la Facultad de Derecho, Universidad Central.

Un total de 1.612 reos de todo el país han recibido hasta ahora la libertad condicional, en una decisión que ha generado preocupación ciudadana y ha sido estimada por algunos como populista. El Gobierno culpa a la comisión formada por integrantes del Poder Judicial de cambiar los criterio en el otorgamiento de este beneficio, planteando que esto equivale a abrir las puertas de un centro penitenciario.

Se concedió el presente año este beneficio al 43% de todos quienes solicitaron la libertad condicional, que eran 3.693 internos. Hasta ahora, el tribunal que ha entregado el mayor porcentaje de beneficios es la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el 90% de las solicitudes, liberando a 788 internos, le sigue la Corte de Santiago con 568, luego La Serena con 122 reclusos, Iquique con 105 reos y Chillán con 29 internos, cifra total que no ha sido diferente a la de años anteriores.

Por otra parte, la entidad que resuelve sobre estos beneficios, conforme a la modificación legal efectuada el 2011, corresponde a una Comisión de la Corte de Apelaciones respectiva, conformada por un ministro de la corte y un número variable de jueces de los juzgados de Garantía y Oral en lo Penal, que en definitiva representa al Poder Judicial y no una entidad política, como ocurría antes, lo que en países con mayor solidez normativa en materia de cumplimiento de las penas, se realiza por el Poder Judicial, pero por una jurisdicción especializada en la materia, de la que carecemos en Chile.

Ahora bien los requisitos y normas que establecen las condiciones para acceder a la libertad condicional no se han modificado y están vigentes desde el año 1926, que se dicta el Reglamento de la ley de Libertad Condicional número 2.442, conforme al Decreto Supremo número 1.415, de 19 de Mayo del mismo año, que reglamenta el Decreto Ley, número 321, refundiendo las normas y modificaciones existentes hasta la fecha sobre Libertad Condicional.

Es así como para acceder a la libertad condicional en Chile, los reos deben lograr ciertos requisitos formales, tales como haber cumplido al menos la mitad de la condena, tener una conducta intachable al interior de la cárcel, haber aprendido un oficio y haber asistido con regularidad a las escuelas del penal. Exigiendo además que quienes acceden a la libertad condicional, deben fijar un domicilio en el país y quedan sujetos al control de Gendarmería. Sin embargo estos requisitos no son suficientes para entender que los internos se han rehabilitado y que lograrán una inserción social adecuada al ser puestos en libertad.

Si bien Gendarmería intenta con los escasos medios que posee incorporar criterios y evaluaciones de reinserción social, como son los informes que psicólogos, trabajadores sociales y otros profesionales realizan, donde evalúan el contacto criminógeno externo del reo, las redes de trabajo y familia en las que se insertara cuando salga al medio libre y su convicción de no reincidir en el delito, entre otros aspectos, los que se plasman en informes que no son obligatorios para resolver sobre la libertad condicional, si son criterios que debieran incorporarse normativamente entre los aspectos que se evalúan para conceder este beneficio, con medios adecuados para verificarlos y constatar si los internos tienen posibilidades reales de insertarse al medio libre.

Por otra parte el cumplimiento de estos criterios debe comenzar a prepararse desde el período en que cumplen pena los internos, capacitándolos en oficios y ofreciéndoles trabajos que pavimenten el camino para cuando salgan en libertad.

Desde otra perspectiva, el cumplimiento íntegro de la pena, sin estos beneficios, tampoco asegura que los reos no reincidan en la vida delictual, sino todo lo contrario, las estadísticas indican que aquellos reos que cumplen la totalidad de la pena privados de libertad, tienen mayor porcentaje de reincidencia que aquellos que gozan de beneficios de libertad condicional. La prevención especial que se espera lograr con el castigo de la privación de libertad, no es posible obtenerla por estos medios, sino en mayor medida si se apuesta por la confianza en las personas y se compromete a los internos a un cambio de vida por medios restaurativos y ofreciéndole reales condiciones de reinserción en el medio libre.