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Viernes 4 de Marzo de 2016

La despenalización del aborto ¿una necesidad?

Por Alejandro Hurtado de la Fuente, Académico de Derecho Penal, Universidad Central de Chile.
Profesor de Derecho Penal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile y Magíster en Derecho Procesal Penal y Comunicación Forense por la misma casa de estudios.

Si tuviésemos que señalar un proyecto complejo de los que hoy está en carpeta y que el Gobierno pretende sacar adelante durante su período de cuatro años, sin duda alguna es aquel relativo a la despenalización del delito de aborto, en base a tres causales, que por lo demás han sido largamente discutidas, esto es, peligro real o potencial de la vida de la mujer, inviabilidad de la vida extrauterina del niño o niña, y embarazo producto de violación.

Ahora bien, en cuanto al tema que nos convoca, es necesario analizar ciertos aspectos que no dejan de ser importantes y por cierto parte integrante de la discusión.

Primero que todo, establecer que hoy día entendemos por aborto "El Interrumpir el embarazo, ya sea de forma natural o bien a través de maniobras abortivas las cuales conducen a la expulsión prematura del feto" ¿pero es interrupción realmente? , porque si hablamos de interrumpir podría malamente pensarse que podría posteriormente continuar el embarazo, lo cual es sin duda un absurdo por donde se le mire, de otro modo aunque suene muy duro no es sino una destrucción del feto.

Ahora, la pregunta que personalmente me mueve es ¿Es efectivamente la sanción penal un método que cumple su cometido en torno a lograr la disminución del aborto en Chile?, la respuesta es no, por ello me parece que se debe abordar el estudio de esta figura cualquiera sea la causal, desde un punto de vista supra penal, tomando en consideración la realidad de nuestro país, esto sin perjuicio de considerar experiencias que han tenido lugar en otras latitudes para efectos de tomar definición concretas al respecto.

Sin perder de vista lo anterior, sea se esté de acuerdo o no con la mantención de la figura penal en cuestión, ya sea por cuestiones personales, orden religioso, etc, me parece que a estas alturas el hombre y la mujer en los tiempos que corren son libres en sus tomas de decisiones, por ello entonces, no puede coartársele la libertad a la mujer en este aspecto, (siempre pensando en las tres causales), esto es, en cuanto a efectuarse un aborto o no, por eso creo que lo ocurrido en la comisión de constitución legislación y justicia de la cámara es relevante, esto es, la aprobación de una indicación propuestas por la bancada de la Democracia Cristiana, esto es el plan de acompañamiento y adopción (biop sicosocial) que operara previo a la decisión de la mujer, como también en forma posterior, lo cual genera una posibilidad a aquellas mujeres que no están de acuerdo con abortar, modificación que resulta relevante y establece un punto de equilibrio entre aquellos que están de acuerdo y aquellos que son contrarios a la despenalización de este delito.

Por último, señalar que bajo los parámetros establecidos precedentemente, debiese acogerse el proyecto, atendido que las tres causales, se justifican a mi juicio plenamente, inclusive la tercera, la más discutible de todas para muchos, vale decir aborto como consecuencia de violación, que por cierto afecta sin duda alguna la dignidad de la mujer, esto más allá de que algunos legítimamente piensen lo contrario, aludiendo que existen otras fórmulas que permitirían en este caso en particular el no llegar a esta instancia como la ya mencionada precedentemente, formula que espero sea férreamente supervigilada, atendido lo delicado del tema en discusión.

Por ahora, debemos estar atentos y esperar que el proyecto deje de ser tal y se convierta prontamente en una ley, por cuanto no es posible que un tema tan sensible como este no se haya resuelto a la fecha, más allá de los debates y diferencias que es lo único que con claridad se ha podido apreciar y no las definiciones concretas que la ciudadanía requiere.