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Viernes 24 de Junio de 2016

La crisis en torno a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente es una realidad concreta

Por Alejandro Hurtado de la Fuente
Académico de Derecho Penal, Universidad Central de Chile.
Profesor de Derecho Penal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile y Magíster en Derecho Procesal Penal y Comunicación Forense por la misma casa de estudios.

Hace unos meses atrás señale "si la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, en la práctica, ha funcionado como se esperaba", y la respuesta categóricamente fue no, opinión que a la fecha mantengo.

A su turno, también comente en su momento, que la ley 20.084 -que entró en vigencia el año 2007- se proyectaba como un gran y novedoso cambio en la forma en que se intentaría abordar el problema de los menores de edad infractores de la ley y a decir verdad, muchos pensamos que sería un giro positivo en cuanto se presentaba como una efectiva innovación, algo radicalmente distinto al vacío existente hasta esa fecha, pero hoy a casi 10 años de su implementación, un análisis retrospectivo permite concluir que los objetivos no se lograron materializar en el tiempo resultando urgente una revisión del tema, sólo basta ver los índices de reincidencia de los menores infractores de ley el año 2015.

Pues bien, el tiempo me dio la razón, ya que hace unos día, diputados de distintos sectores políticos, desde la UDI al PPD, pasando por la DC, han propuesto de manera transversal una serie de medidas, particularmente en lo que respecta a endurecer las penas para menores infractores de ley, sin perjuicio de lo cual me parece que el fundamento de los cambios, esto es, "aminorar los índices de criminalidad", no pasa pura y simplemente por el aumento de penas, que a mi juicio resulta una solución tremendamente simplista, por cuanto hay factores a considerar, que no se aprecian en la iniciativa parlamentaria de los diputados, esto es políticas sociales, aumento de presupuesto para las instituciones que forman parte del sistema y que por lo demás son de suma relevancia en este proceso, como por ejemplo el "Sename", que en los últimos años ha sido muy cuestionado.

Sin perjuicio de lo anteiror y en relación con ello, en notas anteriores del mismo modo, señale, que las normas se modifican en este país por reacción y parece ser que esta no es la excepción, todavía más cuando uno de los diputados, doña Marcela Sabat, fue víctima en el mes de noviembre del año recién pasado de un violento asalto, la pregunta es ¿se habría actuado de la misma forma si eso no hubiera ocurrido"?, más allá de ello es un paso que debemos considerar en ciertos aspectos como positivo, pero como reitero no pensar que sólo la norma penal sustantiva será la solución en este tema.

Ahora bien, las modificaciones en cuanto a la ley 20.084, propiamente tal resultan del todo atingentes, por tanto matices más, matices menos, debiesen en un futuro próximo ser aprobadas.

Por último, y en relación con lo anteriormente expuesto, y más allá de cuestiones subjetivas, como que los adolescentes conocen la ley o que existe un excesivo garantismo por parte de los jueces, me parece necesario modificar el artículo 23 de la ley 20.084, tomando como primera medida, el que los antecedentes penales pretéritos de los menores infractores de ley sean considerados cuestión que comparto con aquellos que promueven el proyecto, esto sin perjuicio de que creo necesario, en cuanto a los "primerizos" el que no debe aplicarse la rebaja en un grado de la sanción, por el sólo hecho de ser menor de edad, y conjuntamente en los casos de reincidencia especifica aplicar las penas de acuerdo al catálogo establecido para el adulto infractor, eso sí teniendo presente el principio de separación, idea que por cierto acojo, esto por cuanto no es posible que adultos convivan con adolecentes en plena formación, cuestión que por lo demás en muchos casos se encuentran alejados del patrón delictivo de un delincuente mayor de edad, más allá de las excepciones que puedan existir.