Click acá para ir directamente al contenido

El caso Atala: El control de Convencionalidad como obligación permanente

Por: Anuar Quesille. Abogado del Área de Protección Legal de UNICEF Chile y Secretario Ejecutivo de la Corporación Interés Público.

Imagen foto_00000001"El 27 de febrero de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su fallo en el caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Dicha resolución se fundó en el trato discriminatorio sufrido por la señora Atala, toda vez que la Corte Suprema determinó privarla del cuidado personal de sus hijas.

En palabras del organismo internacional, los argumentos esgrimidos por los tribunales chilenos dieron especial importancia a la condición sexual de la señora Atala, actuación que dio lugar a una diferencia de trato basada en gran medida en su condición de lesbiana. Por ello, la Corte Interamericana determinó que el Estado había incurrido en violaciones a los derechos a la igualdad (Artículo 24 de la Convención Americana), a la protección de la familia (Artículos 11 y 17 de la Convención) y a las garantías judiciales (particularmente en lo relativo al derecho a ser oído del  Artículo 8.1 de la Convención). Asimismo, declaró que Chile incumplió su deber de respetar y garantizar los derechos, conforme lo dispuesto por el Artículo 1.1 de la Convención.

Finalmente dispuso de una serie de reparaciones que van desde indemnizaciones pecuniarias, actividades de capacitación y promoción de derechos humanos, hasta disculpas públicas del Estado a las víctimas.

Analizando el contenido del fallo, creo interesante detenerme en el apartado relativo a las reparaciones dispuestas por la Corte y, particularmente, en la obligación de adoptar medidas de derecho interno conforme al Artículo 2 de la Convención. En la sentencia se expresa que, si bien las autoridades nacionales están sujetas al imperio de la ley, por lo que su deber es realizar una aplicación del ordenamiento jurídico vigente, no deben desatender el hecho de que cuando el Estado es parte de un tratado obligatorio, como es el caso de la Convención Americana, tienen una obligación adicional que implica "velar para que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación contrarias a su objeto y fin".

De esta consideración se extrae una obligación esencial para las autoridades internas, que, en este caso, son los jueces de los tribunales nacionales, respecto al deber de que en cada una de sus actuaciones se realice el respectivo "control de convencionalidad" entre las normas de la legislación interna y la Convención Americana.

La finalidad que se busca con el control de convencionalidad es que, en las decisiones de los órganos del Estado que de una u otra forma se pronuncien respecto a derechos y garantías reconocidos a las personas, se tenga en cuenta el contenido de las normas convencionales que regulan dichos derechos, de manera que al aplicar el derecho interno no se interfiera en el respeto de estas máximas reconocidas internacionalmente.

Si pudiéramos indagar en la importancia que tiene este ejercicio, lo primero que aparece es una consideración de orden preventivo, ya que cuando las autoridades internas se pronuncian sobre un determinado asunto (sea de índole judicial o administrativo), teniendo en cuenta los derechos consagrados en instrumentos internacionales vigentes y armonizándolos con el ordenamiento jurídico nacional, se cierran las posibilidades de que se incurra en vulneraciones que acarrean la responsabilidad del Estado.

En el caso Atala, la Corte señaló que el control de convencionalidad para el caso concreto aparece como un factor primordial a tener en cuenta, toda vez que los hechos denunciados internacionalmente daban cuenta de una falta de consideración de las normas de la Convención Americana y, en definitiva, desembocaron en una decisión judicial que claramente daba muestras de una discriminación arbitraria basada en la orientación sexual de la víctima. Por este motivo, expresó que era "necesario que las interpretaciones judiciales y administrativas y las garantías judiciales se apliquen adecuándose a los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal en el presente caso".

Cabe señalar que la Corte Interamericana aclara expresamente en la sentencia, que su competencia no se extiende a revisar las decisiones que autónomamente emiten los órganos internos, sino que apunta a determinar si éstas cumplen los estándares del tratado que el organismo internacional está llamado a tutelar e interpretar.

Sin lugar a dudas, el llamado que hace la Corte en orden al control de convencionalidad y que, en la sentencia, se consagra en el capítulo de las reparaciones como una directriz para el Estado de Chile, es un importante desafío cuyo cumplimiento debe ser observado y acatado por las autoridades nacionales. La referencia del Tribunal al control de convencionalidad no se reduce a una reiteración de lo dicho en anteriores fallos, sino que adquiere un cariz imperativo del cual el Estado tendrá que dar cuenta al momento de informar sobre el cumplimento de la resolución.

Al observar puntos resolutivos pronunciados por la Corte en anteriores fallos contra Chile y que hacen referencia a la adopción de medidas de índole interno para dar cumplimiento a la obligación del Artículo 2 de la Convención Americana, nos encontramos con requerimientos muy concretos y precisos. Así, se ha ordenado al Estado realizar modificaciones a la legislación interna, como en el caso "La última tentación de Cristo" donde se ordenó al Estado la eliminación de la censura previa, o en el caso "Almonacid", en que se conminó al Estado a derogar el Decreto Ley N° 2.191 conocido como la Ley de Amnistía, o como en el caso Palamara Iribarne donde se dispone que el Estado debe realizar esfuerzos tendientes para modificar (y en su caso derogar) la justicia militar.

Esto revela una característica particular del caso Atala, ya que se vislumbra como el único caso contra Chile, donde para dar cumplimiento al Artículo 2 de la Convención no es necesario realizar reformas legales, sino que se debe cumplir con una práctica por parte de las autoridades nacionales, la cual depende exclusivamente de ellos, como lo es el referido control de convencionalidad. Y dado el carácter imperativo de la resolución, Chile se encuentra en la obligación cierta de procurar que toda autoridad que decida sobre derechos de las personas evalúe si su pronunciamiento se encuentra acorde a los requerimientos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Quienes seguimos de manera constante la conducta del Estado respecto a su actuar en materia de derechos humanos, debemos procurar que los organismos nacionales al ejercer sus funciones confronten siempre la normativa interna aplicable con los instrumentos de derechos humanos que deben tenerse presente y que podrían resultar incumplidos si no se tienen en cuenta. De esta forma, podremos evaluar paulatinamente si Chile da cumplimento a un mandato internacional (que se deriva del reciente fallo de la Corte Interamericana) que no se plasma en una única actuación, sino que involucra al accionar constante de los entes llamados a interpretar y otorgar derechos a cada individuo".