Click acá para ir directamente al contenido

Lunes 21 de Septiembre de 2015

¿Denunciar el Pacto de Bogotá?

En el artículo, el académico analiza la opción de denunciar el Pacto de Bogota en el contexto del litigio que mantienen Chile y Bolivia en la Corte Internacional de Justicia.

Samuel Fernández, CIJ, La HayaPor Samuel Fernández Illanes

Profesor de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado de la Universidad Central, docente de la Academia Diplomática y embajador del Servicio Exterior (r).

Han vuelto a surgir variadas opiniones que aconsejan denunciar el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de 1948, conocido como Pacto de Bogotá; el mismo que nos invocó Perú, y luego Bolivia para demandarnos ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Y resulta lógico planteárselo ante los resultados perjudiciales de la sentencia de la Corte en el caso con Perú, y la incógnita sobre si con Bolivia se declarará incompetente o no, o postergará el asunto para el fallo final, o se declarará competente sólo en parte.

Sentencia preliminar que conoceremos el 24 de septiembre. Demostraría nuestro descontento ante lo fallado con Perú, como también nuestra molestia si el resultado con Bolivia tampoco considera las argumentaciones chilenas, o las acoge sólo en parte. Sería atendible examinar el tema sólo una vez dictado el fallo previo, aunque habría que considerar sin reacciones apresuradas, varias otras consecuencias antes de decidir denunciar el Pacto.

De los 35 países de la región, sólo 12 siguen siendo parte del Pacto (Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana); lo firmaron cuatro sin ratificarlo (Argentina, Cuba, Estados Unidos y Venezuela); y lo han denunciado dos (Colombia y El Salvador). Bolivia lo ratificó sólo el 2011, justamente para demandar a Chile, luego de que insistiera en una reserva muy particular al artículo VI, redactada pensando en Chile, que señalaba: "se considera que los procedimientos pacíficos pueden también aplicarse a las controversias emergentes de asuntos resueltos por arreglo de las partes, cuando dicho arreglo afecta a intereses vitales de un Estado". Es decir, reservándose la capacidad de aplicar el procedimiento judicial ante la Corte, inclusive a los asuntos ya resueltos "regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de celebración del Pacto" (1948). Justamente el Tratado de Límites de 1904 con Chile. O si se quiere más específicamente, antes del 2011, en que Bolivia lo ratificó. Chile objetó dicha reserva, y añadió que de conformidad con las normas vigentes del Derecho Internacional, entre Bolivia y Chile, ya no regía el Pacto de Bogotá. Debió por tanto retirar su reserva, y el Pacto nuevamente entró en vigor.

Tal vez perdimos la verdadera oportunidad de impedir que Bolivia nos demandara, invocándolo, pues entre el 15 de junio de 2011 y el 10 de abril del 2013, el Pacto no vinculó a Bolivia y Chile. Dejamos pasar la oportunidad y Bolivia nos demandó el 24 del mismo mes. Hoy denunciar el Pacto resulta tardío e inoperante al pleito, pues según el propio Pacto, toda denuncia sólo tiene efecto un año después, por lo tanto, seguimos en La Haya, nos guste o no.

Siempre hemos sostenido como principios de nuestra política exterior, y desde hace muchos años, reiterados por todos los gobiernos, el que Chile respeta el Derecho Internacional, y dentro de él, sostiene la intangibilidad de los tratados y la solución pacífica de las controversias. Denunciar el Pacto iría en contradicción de tales principios. Sería un cambio trascendente para nuestras relaciones internacionales.

Además son variados los instrumentos que podrían ser invocados para acudir a la Corte, tanto en el ámbito regional como mundial. Para comenzar, el propio estatuto de la Corte, del que somos parte junto con ingresar a las Naciones Unidas y ratificar su Carta, si aceptamos su cláusula compromisoria. De manera que sólo demostraríamos un malestar frente a la Corte por sus decisiones, sin efectos jurídicos retroactivos, y únicamente para prevenir eventuales nuevos juicios de nuestros vecinos, utilizando el Pacto.

Tampoco serviría en tales hipótesis. Con Perú, decidirá el Presidente de los Estados Unidos si la controversia fuere territorial. La marítima quedó zanjada en la sentencia de la Corte. Si con Bolivia hay una nueva controversia, o persiste la existente, según el Tratado de 1904, correspondería al Emperador de Alemania. Al no existir éste ahora, queda entregado principalmente al Pacto de Bogotá y a la Corte. Como el caso está bajo su conocimiento, no corresponden procedimientos de solución paralelos. Si hubiere sentencia de incompetencia, el caso concluye y no podría volver a presentarse ante dicho Tribunal, por Cosa Juzgada. Lo mismo si hay sentencia definitiva en el Juicio principal, cualquiera fuere su resultado. Si fuere con Argentina, que no es parte del Pacto, existen procedimientos precisos acordados en el Tratado de Paz y Amistad de 1984.

En síntesis, el Pacto no tendría nueva aplicación contra Chile, por lo que su denuncia sólo tendría efectos políticos, no jurídicos a futuro, con ningún otro país vecino.

Para ver la columna publicada en la sección Voces de La Tercera, pincha el siguiente hipervínculo:

- Columna en La Tercera