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Lunes 24 de Agosto de 2015

Deber de Lealtad de Directores y Gerentes

En el artículo, el académico analizó el comportamiento ético de estos altos ejecutivos al interior de las empresas.

Rafael Gómez, Estrategia, derecho empresarialPor Rafael Gómez Pinto

Docente de la cátedra de Derecho Comercial de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile y Director de Asociación Internacional de Derecho de Seguros de Chile. Abogado especialista en derecho comercial y de la empresa.

Para comprender la formulación del deber de lealtad con que deben actuar los directores y gerentes de sociedades anónimas, el juez debe analizar con exactitud si la conducta se ha ceñido o no al cumplimiento de un estricto contenido ético. A cuyo respecto, la literatura norteamericana suele citar un célebre fallo del juez Benjamín Cardozo que describe es deber de lealtad al señalar que "muchos de los tipos de conducta normalmente permitidas, se encuentran prohibidos para aquellos sometidos a una relación fiduciaria".

De ahí que un director, se encuentra sometido a reglas más estrictas, que las establecidas por la costumbre o la ética del mercado. No solo debe ser un director simplemente honesto, sino que la honestidad en su punto más sensible, debe ser su estándar de comportamiento para evaluar si la conducta es censurable. Cuando los tribunales han sido requeridos para determinar la regla de lealtad que resulta aplicable, han adoptado una actitud categóricamente rígida, ya que solo así puede mantenerse el estándar de conducta exigida a quien se encuentre en una relación fiduciaria a un nivel mayor que el aplicable al común de las personas.

En el Caso Chispas hay un célebre fallo (Corte de Apelaciones de fecha 8 de julio 2004, rol 7534-2002) que se pronunció en contra de los denominados gestores claves del denominado Caso Chispas y determinó que había existido culpa, no obstante que la sociedad no podría legalmente haber desarrollado la operación.

El punto es, superponer el interés social al individual del director, por lo que salvo un acto irracional o por mera venganza, la desviación de fines se producirá frente a la existencia de un interés incompatible. Como por definición no son compatibles los intereses que se encuentran en conflicto, ser leal con la compañía significa evitar ponerse en una situación donde sus deberes con la sociedad pudieran entrar en conflicto con sus propios intereses o con sus intereses frente a terceros. Sin embargo el deber de lealtad no se agota en evitar el conflicto de intereses y exige de los directores un comportamiento honesto de manera permanente, frente a los intereses incompatibles en que esté en juego superponer el interés social por sobre el suyo propio.

El deber de lealtad de los directores y gerentes se extiende a toda oportunidad de negocios que conozca en razón de su cargo y la única manera en que un director puede desarrollar una oportunidad comercial sin comprometer su responsabilidad es declarando su intención al directorio. En el derecho norteamericano, se exige además que la sociedad tenga una expectativa razonable de desarrollar la oportunidad comercial (Barros, Responsabilidad pag. 628). Sin embargo la Ley de sociedades anónimas no establece expresamente este requisito y no resulta razonable aplicarlo por analogía. La existencia de una expectativa razonable para desarrollar un negocio solo determina la procedencia del lucro cesante, pero su ausencia no impide que exista daño emergente.

Así suceden oportunidades comerciales con la rapidez propia del mercado de valores, en cuyo escenario, los directores y gerentes no pueden realizar negocios relativos de la emisión de valores de la sociedad que representan, cuando conocen de dicha operación en razón de sus respectivos cargos. No obstante, la Superintendencia ha considerado lícita la participación de una misma persona en directorios de dos o más administradoras de fondos de terceros, sin perjuicio de los eventuales conflictos de intereses que pudieran presentarse (ver oficio N°2649).

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