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Conflictos de interés en fallo de HidroAysén

Por: Carlos Alvear Pareja. Abogado de la UCEN. Vicepresidente de la Organización para la Cooperación y Acción Social Interamericana (OCASI).

Imagen foto_00000001"El fallo de la Corte Suprema que rechazó los recursos de protección interpuestos por parlamentarios y varias organizaciones regionales y ecologistas, en contra de la resolución de la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) -de Aysén-, que calificó favorablemente el proyecto de centrales hidroeléctricas, Hidroaysén, al determinar que no hubo actuar arbitrario en la resolución de la Corema, queda manchado por el conflicto de interés, pues se trata de un fallo dividido: de cinco ministros de la Corte Suprema, tres dijeron que no hubo arbitrariedad, pero dos señalaron que sí la hubo.

El Ministro cuestionado es Pedro Perry quién tiene casi cien millones de pesos en acciones de ENDESA. El argumento esgrimido para sustentar ser parte de la votación es el Artículo N° 196 del Código Orgánico de Tribunales que, en su número 18, señala que son causas de recusación: "Ser parte o tener interés en el pleito una sociedad anónima de que el juez sea accionista". Sin embargo, el inciso segundo pone como excepción cuando hablamos de sociedades anónimas abiertas no se aplicaría la causal de recusación. Y es precisamente aquí donde se ampara el Ministro Perry.

Creo que, si bien es discutible su habilitación legal para conocer de esa causa, claramente hay un conflicto de intereses. La legislación no ha sido capaz de responder a los estándares que la sociedad moderna considera como relevantes en un tema de tanto interés como es la construcción de una mega represa en una reserva natural como la Patagonia chilena.

Ciertamente constituye un insulto a la inteligencia, pensar que si una persona debe decidir respecto de este litigio y, además, tiene acciones en Endesa, tenga la capacidad de desdoblarse al entrar a la Corte y dejar de ser accionista. Si el proyecto se aprueba, finalmente las acciones de Endesa costarán mucho más y esa situación, en este contexto, es impresentable.

La eficacia de la función jurisdiccional está directamente relacionada con el acceso a la información y a la transparencia, pero en la medida que esta necesidad social sea satisfecha oportunamente por nuestra legislación y por las autoridades. No sea sólo a posteriori, sino también a priori. Una sociedad informada, está bien empoderada y, por lo tanto, facilita el control ciudadano.

Constituye un avance que la declaración de intereses sea pública. Sin embargo, no basta con eso. La tarea queda a medio camino de lo que hoy necesita y espera la ciudadanía para confiar en las instituciones de la República, sino corremos el riesgo como ahora de que las decisiones judiciales se vean empañadas por conflictos de intereses que hacen dudar del carácter contra mayoritario de la función jurisdiccional".