“Coloquio Implicancias de la Sentencia de la Corte Interamericana en el Caso Atala: Una mirada desde el Derecho Internacional Público y el Derecho Constitucional"
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Exitosa convocatoria que reunió a más de 100 profesionales, académicos y estudiantes. -
Actividad se llevo a cabo el pasado 11 de mayo en la sede La Serena. -
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“Es un caso sin precedentes. Porque es primera vez que la Corte Interamericana establece que la condición sexual es una categoría, en virtud de la cual los estados no pueden discriminar legítimamente”, señaló el abogado Jorge Contesse Singh, quien representó a Karen Atala en la CIDH. “Hasta ahora la corte se ha referido al sexo, la raza, el estado civil y otro tipo de categorías, en los cuales los estados no pueden discriminar a las personas. Pero respecto a la orientación sexual, nunca habían hecho un pronunciamiento”, agregó. -
(De izquierda a derecha) Esteban Szmulewicz Ramírez, Iván Silva (Coordinador FCJS Vespertino, La Serena), Jorge Contesse Singh, Yanira Zúñiga Añazco, Germán Solís (Coordinador FCJS Diurno, La Serena), Manuel Escobar (Subdirector de sede) y Kamel Cazor Aliste. -
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Los abogados Jorge Contesse Singh y Kamel Cazor Aliste, durante su intervención. -
La primera parte del coloquio fue moderado por (de izquierda a dereche) el Coordinador de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Vespertino) de la sede La Serena, Iván Silva. Intervinieron los abogados Jorge Contesse Singh y Kamel Cazor Aliste. -
(De izquierda a derecha) Esteban Szmulewicz Ramírez, Master en Ciencia Política de la Universidad Autónoma de Barcelona y Master en Política Comparada London School of Economics and Political Science y Germán Solís, Coordinador de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (DIURNO) moderador de este bloque. -
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La abogada Yanira Zúñiga indicó que la "Corte afirma en esta sentencia que en el sistema interamericano de protección de derechos humanos existe una prohibición clara de discriminación por razón de orientación sexual de la que los Estados no pueden sustraerse bajo el pretexto de que una determinada sociedad no ha alcanzado aún, desde un punto de vista sociológico, un nivel alto de tolerancia con la diversidad sexual. Por otra parte, la Corte establece que la afectación del principio del interés superior de niños y niñas no puede derivarse- como lo hizo la Corte Suprema chilena- del mero hecho de que sus padres tengan una orientación sexual determinada sino que debe fundarse, en cambio, en la existencia de conductas concretas que sean acreditadas como perjudiciales respecto de los menores implicados".