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Carabineros y el debido proceso

En el último tiempo, la opinión pública ha tomado conocimiento de distintas situaciones que han afectado a funcionarios de Carabineros, en virtud de las cuales, lisa y llanamente, se ha procedido a darlos de baja de la institución.

Imagen foto_49355Jorge Correa.

Sin que se pretenda emitir juicios acerca de las razones o la eventual culpabilidad o responsabilidad de los funcionarios afectados, lo que no me corresponde decidir, como tampoco justificar sus actos, me referiré a la situación del respeto a la garantía del debido proceso, la que, a mi juicio, se pasa a llevar reiteradamente.

Como lo señalan diversos autores, el debido proceso es un instituto de carácter instrumental, continente de numerosas garantías constituidas en la mayor expresión del Derecho Procesal, tratándose de un derecho fundamental reconocido desde el Derecho Internacional y en la mayoría de las constituciones modernas.

En este orden de ideas, el debido proceso es el derecho fundamental que tienen todas las personas a participar en procedimientos pluralistas y ampliamente participativos, en los que se asegure la igualdad y un debate que permita la contradicción o defensa, desarrollados de conformidad con las formas preestablecidas en el ordenamiento jurídico. Entre otros aspectos, el debido Proceso implica el derecho fundamental al juez; el derecho fundamental a la audiencia, es decir, a ser oído en igualdad de condiciones; el derecho fundamental a la forma, pues la actividad procesal debe desarrollarse de conformidad con la forma previamente establecida en la ley y, en fin, el derecho fundamental a que la decisión sea ajustada a derecho pudiendo ésta ser impugnada.

Hasta aquí podría parecer que la garantía del debido proceso se encuentra limitada a la sede jurisdiccional, lo cual es erróneo, pues su ámbito trasciende hacia todos los campos de un conflicto y, por cierto, a las autoridades administrativas. Es imprescindible e ineludible que se respete el procedimiento requerido para la emisión de un acto administrativo, lo que permite un equilibrio entre las relaciones de la administración y los particulares, en aras de garantizar decisiones de conformidad con el ordenamiento jurídico por parte del sujeto director que ejerce funciones administrativas.

Carabineros de Chile, por más que sea una institución "esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizada y disciplinada", no escapa a la exigencia de cumplir con la normativa del debido proceso, destacándose, por de pronto, que en la Ley Orgánica Constitucional de la institución, se establecen las causales del retiro del personal de nombramiento supremo y del personal de nombramiento institucional, sin que se aprecie de ellas la posibilidad de uso abusivo y arbitrario.

El debido proceso, en el ámbito administrativo, implica un procedimiento en el que se debe velar continuamente por el derecho de defensa o de contradicción de todas aquellas personas que puedan resultar afectadas con la decisión administrativa que deba emitirse. De esta forma, el Debido Proceso en materia administrativa se considera como un sistema de garantías que procura la obtención de decisiones justas, y que, como señala Karl Larenz, "buscan en su interrelación obtener una actuación administrativa coherente con las necesidades públicas sin lesionar los intereses individuales en juego, proporcionando las garantías que sean necesarias para la protección de los derechos fundamentales dentro de la relación procesal, en procura de decisiones verdaderamente justas y materiales. En otras palabras, se busca un equilibrio permanente en las relaciones surgidas del proceso y procedimiento administrativo, frente al derecho substancial y a los derechos fundamentales de las personas y la comunidad en general".

No obstante lo anterior, y al margen de las pasiones políticas y de las actuaciones demagógicas o, como se dice vulgarmente, "para la galería", cada vez que algún funcionario de Carabineros se ve envuelto en alguna situación reprochable, lisa y llanamente, se opta por su retiro inmediato de la institución, sin esperar los resultados de un sumario administrativo ni menos el veredicto de los tribunales de Justicia, lo que ha provocado que algunos de sus miembros, con los años, hayan sido liberados de toda culpabilidad, aunque el daño que se les ha infringido sea irreparable.

Un último pensamiento. ¿Qué puede esperarse de la actuación de Carabineros si, a la menor sospecha o duda, el funcionario "cuestionado" es dado de baja y sometido al escarnio público sin esperar el resultado de un sumario o proceso judicial alguno?